Institucional
“Diaczuk, Pedro Carlos c/ Anses s/ inconstitucionalidades varias”
De acuerdo a lo analizado en la sentencia del fallo de la causa de la referencia este caso difiere, en lo que respecta a la Ley Nro. 27.609, con lo decidido días atrás por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en “Cortés, Leonardo Evaristo c/ Anses s/ reajustes de haberes”.
En el fallo “Cortés” se declaró la inconstitucionalidad de la modalidad de cálculo de los reajustes y se la consideró un “fracaso”, dadas las pérdidas del valor real de las prestaciones en los últimos años. En consecuencia, se le ordenó a Anses hacer un recálculo de los haberes del demandante en particular.
En cambio, en el caso “Diaczuk” los jueces de la Sala II resolvieron “diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución” de la sentencia, es decir, al momento en que se tramite el cumplimiento efectivo de lo resuelto. En ese momento se podrá evaluar la movilidad de la Ley Nro. 27.609 para saber si generó un perjuicio en el haber del jubilado.
- 06-12-2024