Institucional

Autoridades de la Comisión de Vigilancia

Presidente: 
Dra. Patricia Susana Trotta

Vice - Presidente: 
Dra. María Laura Eliff

Secretario: 
Dr. Pablo Mateo Tesija

Miembros: 
Dr. Juan José KelemenMasseroni 
Dra. Valeria Mottard 
Dr. Carlos Alejandro Cangelosi 
Dra. María del Carmen Yaconis
Dr. Marcos Daniel Alí 

  

Origen de sus funciones
La ley 23.187, por medio de su artículo 21, inciso b), establece a la Comisión de Vigilancia como órgano permanente, integrada por los miembros del Consejo Directivo que anualmente se designen, teniendo entre sus funciones el velar para que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título, por abogados sin matricula o cualquier otro tipo de irregularidad relacionada con el ejercicio de la profesión en el ámbito de ésta jurisdicción, como así defender las incumbencias del abogado matriculado y que las mismas no sean practicadas por otros profesionales.

Temática de su competencia
1) Actuación de abogados en forma irregular:

- Actuación de abogados con su matrícula inhabilitada (que no se encuentren contempladas por las excepciones del artículo 4° de la Ley 23.187);
- Actuación de abogados pertenecientes a otra jurisdicción intentando, en algunos casos, apelar a los denominados: 'Decretos Desregulatorios' -sobre los cuales el Colegio Público ha obtenido un Fallo a favor ante la C.S.J.N. en relación a la invalidez de los mismos frente a la Ley 23.187 y demás normas relacionadas; procurando intervenir en estos últimos casos en defensa de la vigencia de la Ley de Colegiación y por ende de nuestra matrícula como única habilitación para el ejercicio profesional en esta jurisdicción (a excepción de los casos contemplados por el artículo 2° de la Ley 23.187);
- Actuación de abogados extranjeros no matriculados
2) Publicidad de estudios jurídicos sin mención de sus titulares:
Procediéndose a verificar que los mismos se encuentren conformados por abogados matriculados y no por personas carentes de título profesional, procurando evitar el ejercicio profesional irregular o por parte de profesionales que no se encuentran inscriptos ante nuestro Registro y, por ende, no están habilitados para actuar en ésta jurisdicción.

3) Casos de posible usurpación de un Tomo y Folio correspondiente a nuestro registro:
Procediéndose a verificarse por diversos medios la causal de dicha situación, ya sea que la misma fuera originada mediante:

a) Confusión del Registro o de las siglas jurisdiccionales,
b) Utilización intencionada de un registro ajeno por profesionales de otra jurisdicción para intentar validar sus intervenciones o;
c) Su utilización por una persona carente de título de abogado, bajo cualquiera de los supuestos descriptos en el punto 4).

4) Casos de usurpación de Títulos y Honores:

Actuación de no abogados en actos propios de la profesión: ya sea que ocurra como una invasión intencionada a las incumbencias profesionales por parte de un profesional ajeno a la abogacía o en aquellos casos que intervienen personas carentes de título profesional alguno; falsificación de títulos universitarios: como modalidad para la captación de clientes y ejercicio como abogado por personas carentes de tal grado académico;
casos de Sociedades Anónimas: integradas por no abogados y creadas para la gestión de juicios o la realización de actos propios de un letrado.

5) Intervención de un no abogado en mediaciones: realizando actos profesionales y/o acreditándose como tal cuando en realidad no lo es.
De encontrarse ante una situación que se ajuste presumiblemente a cualquiera de las descriptas, deberá iniciar una denuncia por medio de nota comunicando tal situación y acompañando todos los elementos de prueba que tenga en su poder, posibilitando el inicio de la investigación a fin de determinar las acciones que por parte de éste Colegio correspondan según el caso.

Contacto

La Oficinade Comisión de Vigilancia está ubicada en la sede de Av. Corrientes 1455, 3º piso.
Tel: 4379-8700, interno 556, E-mail: vigilancia@cpacf.org.ar.
Horario de atención: Lunes a Viernes de11 a 16 hs.

  • 28-08-2018