Institucional
La Escala Mínima para la Regulación de Honorarios
Opinión de la Comisión de Honorarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre rechazo de la Corte Suprema de Justicia en los autos "Compañía Financiera Argentina SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".
En la causa “Compañía Financiera Argentina SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", que tramitó ante el Tribunal Fiscal dela Nacióny luego antela Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, el monto de la demanda era de Pesos 12 millones.
Ese monto fue tomado, de conformidad a la norma imperante, como base regulatoria a la hora de resolver sobre los estipendios que le correspondían al letrado de la parte que obtuvo sentencia favorable. Al intervenir la Corte Supremade Justicia dela Naciónante un recurso presentado por la perdidosa agraviándose de los honorarios regulados a la parte vencedora, se borró de un plumazo los mínimos existentes a los efectos de la regulación de honorarios.
La Corte, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró admisible el recurso ordinario de apelación deducido por el fisco.
Los magistrados entendieron que la determinación del monto de los honorarios “exigen tener presente que la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el artículo 6°, inciso b y siguientes, de la ley 21.839 y sus modificatorias”.
En su fallo, la CorteSupremaentendió que en este tipo de casos, “en que -por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar”, el Juez debe apartarse del artículo que determina el mínimo arancelario y a los efectos de la regulación poner en juego otros artículos con el objeto de adecuar los honorarios revalorizando la discrecionalidad judicial en desmedro de la normativa imperante. Se le otorga al Juez un poder absoluto al decidir lo que le parece equitativo entre el trabajo ejercido por el profesional y la regulación a determinar, sin sujeción a normativa alguna.
Es de advertir quela CorteSupremade Justicia no tiene el mismo énfasis cuando los abogados sufren regulaciones humillantes de $ 150, $ 300, etc. en el ejercicio profesional, al aplicar los Juzgados a rajatabla para su regulación, los montos mínimos hoy vigentes, que son anacrónicos.
Pareciera que sólo preocupa la regulación de honorarios cuando la misma corresponde a un monto que no es común otorgar. Y es ante esa situación quela CorteSupremade Justicia dela Nacióncambia la interpretación normativa y la aplicación de la ley para evitarlo.
La Cortedeclaró que las regulaciones debían ser “conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas”. Todo ello, “sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.
Por aplicación de esa doctrina, el Alto Tribunal concluyó que correspondía regular “sin sujeción a los topes mínimos establecidos por la ley arancelaria”, dado que la suma de $ 1.500.000 regulada, a criterio de la Corte resultaba “desproporcionada con respecto a la actividad desplegada”.
Es preocupante que esta Corte haya tenido esta posición en desmedro de un matriculado y en su expansión hacia toda la matrícula. Estamos en total desacuerdo con la interpretación dada porla CorteSupremadela Nacióny su posición de legislar sobre honorarios, forzando la interpretación de la norma para evitar su resultado. Advirtiendo que hoy es sobre la ley de honorarios y mañana podrá ser sobre otra cuestión. No es saludable a la democracia, ni a la división de poderes, ni a la propia justicia, la interpretación de las leyes forzando y desvirtuando su espíritu y sentido.
Lamentablemente no se ha hecho JUSTICIA.
La Comisiónde Honorarios del Colegio Público dela CapitalFederal rechaza la interpretación formulada porla CorteSupremade Justicia y observa con mucha preocupación la tendencia a reducir y disminuir los honorarios de los matriculados de esta Institución afectando su carácter alimentario.
Dra Graciela Rizzo. Coordinadora de la Comisiónde Honorarios y Aranceles.
- 12-05-2016