Institucional
A pedido del CPACF, la UIF suspendió transitoriamente el plazo para el cumplimiento de una de las principales exigencias regulatorias aplicables al sector de la abogacía
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal informa a sus matriculados y matriculadas que la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución UIF N° 90/2026, mediante la cual dispuso la suspensión transitoria del plazo previsto para la primera presentación del Informe del Revisor Externo Independiente correspondiente a los abogados y abogadas alcanzados por la Resolución UIF N° 48/2024.
La decisión se enmarca en el proceso de diálogo institucional que el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal viene desarrollando con la Unidad de Información Financiera para revisar el régimen aplicable a la abogacía. En ese contexto, la Presidenta del CPACF, Dra. Alejandra García, junto con la Vicepresidenta Primera, Dra. Florencia Tauz, y el Vicepresidente Segundo, Dr. Agustín Pesce, mantuvieron recientemente una reunión de trabajo con el Presidente de la UIF, Dr. Matías G. Álvarez.
Durante la reunión se abordaron diversas cuestiones relacionadas con el Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación, así como con la implementación del régimen aplicable a la abogacía. Entre ellas, se analizaron los desafíos que plantea la Resolución UIF N° 48/2024 y la necesidad de avanzar en su revisión, reafirmando el compromiso de ambas instituciones de sostener un canal de diálogo institucional permanente.
La Resolución UIF N° 90/2026 suspende la aplicación del inciso ii) del artículo 29 de la Resolución UIF N° 48/2024, que establecía que el primer Informe del Revisor Externo Independiente -correspondiente a los períodos 2024 y 2025- debía presentarse antes del 31 de agosto de 2026. La suspensión se mantendrá vigente hasta que la UIF establezca un nuevo plazo y las condiciones para su presentación.
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la UIF se encuentra revisando integralmente el régimen aplicable a los abogados, incluyendo la redefinición del universo de profesionales alcanzados como Sujetos Obligados. En ese marco, consideró razonable suspender transitoriamente la presentación del primer Informe del Revisor Externo Independiente, a fin de evitar costos económicos, técnicos y administrativos que podrían resultar innecesarios mientras se redefine el alcance del régimen, conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y un enfoque basado en riesgos.
Cabe destacar que la suspensión alcanza únicamente al plazo para la presentación del primer Informe del Revisor Externo Independiente y no implica la eliminación ni la modificación de las restantes obligaciones previstas en la Resolución UIF N° 48/2024.
- 04-08-2026