Institucional

Modelo de cláusula para arbitraje simplificado

Toda cuestión o controversia que se suscite en relación con este contrato o tenga relación con él será resuelta por arbitraje de derecho, bajo el Sistema de Arbitraje Simplificado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y con sujeción al Reglamento aplicable de dicho Sistema vigente al momento de iniciar el arbitraje (el “Reglamento”). Las partes aceptan que el arbitraje será conducido y resuelto por un árbitro único designado de acuerdo al Reglamento. El derecho aplicable será el [xxx], el idioma será el [xxx], la sede del arbitraje será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el laudo será inapelable.

Los honorarios de los abogados y expertos intervinientes en el proceso y los gastos del arbitraje serán acordados libremente entre las partes y el árbitro único o entre cada parte y el profesional respectivo según corresponda. Si no se alcanzaren dichos acuerdos para el momento de la emisión de la primera orden procesal, se dejará constancia de ello en la misma y se aplicarán las disposiciones de la ley arancelaria vigente en la Ciudad A. de Buenos Aires al momento del inicio del arbitraje Los honorarios del árbitro único -y eventualmente, el secretario del árbitro único- serán acordados libremente entre las partes y el árbitro único -y en su caso, el secretario-. De no llegarse a ese acuerdo, estos honorarios serán determinados por el Comité de Arbitraje sobre la base de los parámetros previstos en la tabla incluida en la tabla de gastos y recomendaciones emitidas por el Comité de Arbitraje.

  • 06-07-2026