Institucional
Podcast: Intereses sobre lucro cesante: la Corte dejó sin efecto parcialmente una sentencia de la Cámara Comercial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja del Banco Santander Río S.A. y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en la causa “Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario”, al considerar atendible el agravio referido al punto de partida del cómputo de los intereses sobre el rubro lucro cesante.
En la causa “Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario”, Ensincro S.R.L. —productora de los alfajores marca “Cachafaz”— y el Banco Santander Río S.A. mantuvieron negociaciones para financiar la importación de maquinaria para la producción de chocolate y productos derivados, a través de una línea de crédito lanzada por el Gobierno Nacional. Las partes suscribieron contratos de leasing y un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, pero la empresa actora no logró importar las máquinas antes de la liberación del tipo de cambio dispuesta el 17 de diciembre de 2015.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a indemnizar el daño emergente y sumó el resarcimiento por lucro cesante y pérdida de la chance. En cuanto al lucro cesante, fijó la indemnización en una suma equivalente a la estimación de las ganancias proyectadas por cinco años de negocio y ordenó que sobre ese monto se calcularan intereses desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el efectivo pago.
La Corte consideró inadmisibles los agravios dirigidos a cuestionar la atribución de responsabilidad y la condena a resarcir los perjuicios ocasionados, pero admitió el planteo referido a los intereses sobre el lucro cesante. Señaló que el a quo omitió la aplicación del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual “El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”, y dejó sin efecto la sentencia apelada con ese alcance.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a indemnizar el daño emergente y sumó el resarcimiento por lucro cesante y pérdida de la chance. En cuanto al lucro cesante, fijó la indemnización en una suma equivalente a la estimación de las ganancias proyectadas por cinco años de negocio y ordenó que sobre ese monto se calcularan intereses desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el efectivo pago.
La Corte consideró inadmisibles los agravios dirigidos a cuestionar la atribución de responsabilidad y la condena a resarcir los perjuicios ocasionados, pero admitió el planteo referido a los intereses sobre el lucro cesante. Señaló que el a quo omitió la aplicación del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual “El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”, y dejó sin efecto la sentencia apelada con ese alcance.
- 22-06-2026