Institucional
Podcast: La CSJN desestima una queja por uso indebido del artículo 48 del CPCCN.
La Corte Suprema reafirmó el alcance restrictivo del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite a un abogado actuar como gestor procesal solo en situaciones urgentes y cuando existan impedimentos que obstaculicen la actuación directa de la parte. El Tribunal recordó que esta facultad excepcional solo puede ejercerse una vez durante el proceso, y no constituye una autorización general para intervenir sin poder conferido.
En el caso, el letrado patrocinante del actor ya había invocado esa calidad al presentar un recurso extraordinario federal, por lo que no podía hacerlo nuevamente al deducir la queja directa ante la Corte. Al constatar que el escrito solo contaba con la firma del abogado —sin representación válida—, el Máximo Tribunal consideró que se trataba de un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación, y desestimó el recurso.
- 31-10-2025