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Podcast: Deserción de Apelación y Citas Inexistentes por IA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Provincia de Buenos Aires) declaró desierto el recurso de apelación en la causa “Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada” sobre daños y perjuicios. El tribunal sostuvo que la expresión de agravios presentada por la parte actora era técnicamente insuficiente, ya que no ofrecía una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia y se apoyaba en precedentes judiciales ilocalizables o inexistentes. En su voto, el juez Quadri destacó la necesidad de verificar rigurosamente las fuentes citadas, especialmente cuando se recurre a herramientas de inteligencia artificial generativa. Por ello, además de rechazar el recurso, se ordenó notificar al abogado interviniente y al Colegio de Abogados departamental sobre la situación.
Podcast
Resumen:
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, declaró desierto un recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa "ACEVEDO GERARDO GABRIEL C/ CACERES MARECO WILLIAN ARSENIO Y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" (MO-19435-2020), debido a la insuficiencia técnica de su fundamentación.
El tribunal determinó que la expresión de agravios no cumplía con los requisitos del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), al basar su argumentación casi exclusivamente en la cita de precedentes judiciales que resultaron ser inexistentes o imposibles de localizar en los registros oficiales.
Más allá de la resolución procesal, la sentencia aborda una problemática contemporánea de gran relevancia: el uso inadecuado de herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa por parte de los profesionales del derecho.
El tribunal postula una "fuerte probabilidad" de que los fallos inexistentes citados por el apelante sean producto de "alucinaciones" de la IA. Ante esta situación, en lugar de adoptar una postura sancionatoria, la Cámara optó por un enfoque pedagógico y colaborativo.
La decisión final incluye no solo la notificación al letrado involucrado sobre la necesidad de verificar las fuentes, sino también una comunicación formal al Colegio de Abogados departamental para que difunda entre sus matriculados la importancia de un uso ético y responsable de estas nuevas tecnologías, promoviendo una práctica de doble control sobre la información generada por IA.
1. Análisis de la Insuficiencia Técnica del Recurso de Apelación.
1.1. Fundamentos Jurídicos para la Deserción de un Recurso.
El voto del Dr. Quadri inicia con un detallado análisis de los requisitos procesales que debe cumplir una expresión de agravios para ser considerada técnicamente suficiente, de acuerdo con el artículo 260 del CPCC.
• Requisito fundamental: El escrito debe contener una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas".
• Crítica Concreta: Debe ser precisa, rigurosa y claramente perceptible.
• Crítica Razonada: Debe demostrar el error en el razonamiento del fallo impugnado.
La sentencia subraya que no constituyen una crítica suficiente las siguientes prácticas:
• El simple relato de los hechos del expediente.
• Las postulaciones dogmáticas o afirmaciones genéricas (ej. "el fallo es arbitrario").
• La mera discrepancia de criterio con el juzgador.
• La copia de presentaciones anteriores.
• La sola cita de fallos sin una conexión argumentativa con el caso concreto.
La carga del apelante es doble: primero, debe analizar y comprender la estructura argumental del fallo; segundo, debe refutar todos y cada uno de los pilares argumentales esenciales de la decisión. Si un argumento fundamental queda sin rebatir, el recurso puede ser declarado insuficiente. El incumplimiento de esta carga, que no puede ser suplida por la Cámara, conduce a la sanción de deserción del recurso (art. 261 del CPCC).
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha reforzado esta postura al señalar que la expresión de agravios "supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia".
1.2. Aplicación al Caso Concreto.
El tribunal concluye que la expresión de agravios presentada por la parte actora es notoriamente insuficiente al estar construida casi en su totalidad sobre la base de citas de fallos que no pudieron ser localizados.
• Precedentes No Localizados:
◦ Se cita la causa "Barrios, Rubén Darío c/ Acuña, Gustavo Gabriel s/ Daños y perjuicios" (causa "61.169"), supuestamente de este mismo tribunal. Tras una búsqueda por carátula y número de causa, no se pudo ubicar ni el fallo ni el expediente. La cita, además, carece de fecha.
◦ En la sección sobre privación de uso, se mencionan dos causas más: "Ortiz", supuestamente de la misma Sala, y "Rodriguez", atribuida a la Suprema Corte de Justicia Provincial. Ambas resultaron imposibles de localizar a través de las bases de datos oficiales (Juba y MEV).
• Inconsistencias Adicionales:
◦ La argumentación basada en el supuesto fallo "Barrios" evoca una tasa de interés ("Tasa Activa del Banco Nación") que no es la que se utiliza por regla en dicha jurisdicción.
◦ El fallo "Barrios" citado no corresponde al conocido precedente de la SCBA sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.92 (causa C. 124.096).
◦ El apelante no argumentó de manera concreta por qué la solución del fallo de primera instancia le resultaba perjudicial, limitándose a apoyarse en estos precedentes no verificables.
En definitiva, al construir toda la argumentación sobre menciones de fallos citados parcialmente y no localizables, el recurso carece de una crítica "razonada" en los términos del art. 260 del CPCC, lo que impone su deserción.
2. La Problemática de la Inteligencia Artificial Generativa en el Ámbito Judicial.
La sentencia trasciende el análisis procesal para abordar la causa subyacente de los errores detectados, introduciendo una reflexión sobre el impacto de la tecnología en la abogacía.
2.1. Detección del Problema y el Fenómeno de las "Alucinaciones".
El tribunal considera que existe una "fuerte probabilidad" de que la inclusión de jurisprudencia inexistente provenga de un uso inadecuado de sistemas de inteligencia artificial generativa.
• Concepto de "Alucinación": Se define como una situación donde los sistemas de IA generativa brindan al usuario respuestas que incluyen información que no se corresponde con la realidad.
• Precedente Internacional: Se menciona el caso de la justicia norteamericana "Mata v. Avianca" como un punto de inflexión en el tratamiento judicial de este fenómeno.
• Análisis Académico: Se referencia el trabajo "IA generativa en la praxis legal: responsabilidad profesional y doble control en el uso de LLMs" de Salierno y Bielli, que profundiza sobre las consecuencias de estos errores en el ejercicio profesional.
Aunque el tribunal no puede afirmar con certeza que esta fue la causa, el contexto y la reiteración de situaciones similares en otras jurisdicciones justifican abordar el tema.
2.2. La Postura del Tribunal: Enfoque Colaborativo en Lugar de Sancionador.
Frente a esta situación, el Dr. Quadri propone "un enfoque empático y colaborativo" en lugar de imponer sanciones al profesional. Esta postura se fundamenta en varias razones:
1. Falta de Tipicidad: La conducta no encuadra en las figuras de temeridad o malicia (art. 45 CPCC) ni en otras normas sancionatorias.
2. Criterio Restrictivo: La aplicación de sanciones debe ser siempre restrictiva.
3. Naturaleza del Error: Se trataría de un error derivado del uso de tecnologías disruptivas y novedosas, no de una falta dolosa.
4. Contexto Legal Propio: No corresponde importar mecánicamente soluciones de otros sistemas jurídicos (como el estadounidense), donde el valor del precedente judicial es diferente.
El tribunal adhiere a la postura del Dr. Puccinelli en el fallo "Giacomino", que también abogó por una respuesta pedagógica.
3. Decisión y Medidas Adoptadas.
Con base en el análisis precedente, el tribunal resolvió de manera unánime:
• Declaración de Deserción: Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas al apelante (art. 68 del CPCC).
• Notificación al Letrado: Se pone en conocimiento del letrado de la parte actora las circunstancias detectadas, indicándole que, en caso de utilizar herramientas de IA generativa, es necesario "revisar, chequear y corroborar que la información incluida en sus planteos responda a fuentes (...) que existan en la realidad".
• Comunicación al Colegio de Abogados: Se ordena librar un oficio al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón para comunicar la decisión.
• Objetivo de la Comunicación: Se solicita al Colegio que, si lo estima pertinente, proceda a "difundir entre los matriculados la importancia de verificar cuidadosamente las citas empleadas (tanto de normas, como de fallos e incluso de doctrina), en caso de utilizarse herramientas de inteligencia artificial generativa para preparar sus presentaciones".
El propósito final de estas medidas es fortalecer una práctica profesional responsable y promover un uso adecuado y ético de la tecnología, balanceando el aprovechamiento de sus potencialidades con la rigurosidad que exige el servicio de justicia.
- 02-10-2025