Institucional

DEFENDIENDO NUESTROS HONORARIOS

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informa que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió, el 2 de septiembre de 2025, confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018, en la acción colectiva iniciada por esta Institución en 2019.

La sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° del decreto, reconoce la legitimación del Colegio para actuar en defensa de los matriculados y matriculadas, extiende sus efectos a toda la matrícula del CPACF e impone las costas al Estado Nacional como parte vencida.

De este modo se consolida la plena vigencia de la Ley Nº 27.423 de Honorarios Profesionales y se reafirma que los decretos de necesidad y urgencia solo pueden dictarse en las condiciones estrictamente previstas por la Constitución Nacional.

Resumen del Fallo:  

“Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” (Expte. 69.114/2019)

1. Antecedentes

  • En 2017 se sancionó la Ley 27.423, que reguló los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares, declarando su carácter alimentario y de orden público.
  • En febrero de 2018, el Poder Ejecutivo dictó el DNU 157/2018, que:
    • Excluyó la aplicación de la ley de honorarios en procesos de la Ley 27.260 (Reparación Histórica).
    • Excluyó su aplicación en procedimientos de la Ley 27.348 (Riesgos del Trabajo).
    • Derogó el artículo 36 de la Ley 27.423 en materia previsional.
  • En 2019, el CPACF promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional.
  • En 2024, el Juzgado Contencioso Adm. Fed. N.º 3 declaró la inconstitucionalidad del decreto.

2. Objeto de la apelación

El Estado Nacional apeló sosteniendo que existían razones de necesidad y urgencia vinculadas a la uniformidad normativa y a la litigiosidad en materia previsional y laboral.

3. Fundamentos centrales de la Cámara

  • Control de DNU: Reafirmó que son instrumentos excepcionales. La Constitución exige que concurran “circunstancias excepcionales” que impidan seguir el trámite legislativo ordinario (art. 99 inc. 3 CN).
  • Falta de necesidad y urgencia: El PEN no demostró la existencia de un hecho extraordinario. La mera posibilidad de conflictos interpretativos no configura urgencia. El decreto fue dictado a los dos meses de la sanción de la ley, sin vetos ni objeciones parlamentarias previas.
  • Carácter alimentario de los honorarios: Se reiteró que los honorarios de abogados constituyen una retribución de carácter alimentario y de orden público, lo que impide su alteración regresiva por vía reglamentaria.
  • Precedente “Morales” (CSJN, 2023): La Corte ya había declarado inconstitucional el art. 3° del DNU 157/2018. La Cámara extiende esos fundamentos a los artículos 1° y 2°, alcanzando al decreto en su totalidad.
  • Acción colectiva y legitimación del CPACF: Se confirmó la legitimación del Colegio para accionar en defensa de derechos individuales homogéneos de sus matriculados (arts. 20 y 21 Ley 23.187; doctrina Halabi).

4. Decisión

La Sala II resolvió:

  • Confirmar la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° del DNU 157/2018.
  • Reconocer el carácter colectivo de la acción, extendiendo los efectos a la totalidad de los matriculados y matriculadas en el CPACF.
  • Imponer las costas al Estado Nacional como parte vencida.

5. Efectos prácticos

  • Restablece la plena vigencia de la Ley 27.423 en todos los supuestos en que el DNU había limitado su aplicación.
  • Garantiza que los honorarios profesionales en materia previsional y de riesgos del trabajo se rijan por la ley arancelaria.
  • Afirma la jurisprudencia sobre el control judicial de los DNU y la defensa del equilibrio de poderes.
  • Refuerza el carácter alimentario de los honorarios y su tutela constitucional.

Fallo Completo

 

  • 05-09-2025