Institucional
PREOCUPANTE SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES
El pasado 13 de agosto la Corte Suprema de Justicia se expidió en los autos “La Cuadra, Jonathan Daniel c/DIRECT TV Argentina S.A. y otros s/despido”, respecto de la aplicación del Acta Acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° 2783/2024 que recomienda la aplicación del índice CER más un interés del 6% anual para la actualización de créditos reclamados en el fuero nacional del trabajo.
Nuestro Máximo Tribunal declaró arbitraria la sentencia dictada por la Sala X de la mencionada Cámara, sosteniendo que el CER no constituye una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” sino un coeficiente de actualización vedado por la ley, y fuera de las facultades de los jueces conforme al artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, consideró que en el caso en cuestión la aplicación de la fórmula recomendada por la Cámara no operaba como “una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento”, conduciendo a “un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”.
La citada Acta N° 2783/2024 fue dictada como consecuencia del fallo de la Corte Suprema en el caso “Oliva”, sentencia del 29 de febrero pasado, que descalificó al Acta N° 2764/2022 que establecía la actualización de los créditos capitalizando los intereses hasta la fecha de la sentencia. Ambas actas procuran encontrar una respuesta adecuada a la necesaria actualización de los créditos laborales erosionados por la inflación y la prolongación excesiva de los procesos judiciales.
Esta nueva decisión de la Corte Suprema no permite superar un contexto de inseguridad jurídica en el que se encuentra una gran cantidad de procesos judiciales en trámite de ejecución en los que se debaten créditos de naturaleza alimentaria que involucran a trabajadores/as y sus familias.
El Colegio Público de la Abogacía manifiesta su preocupación ante este estado de incertidumbre, por lo que reafirma la imperiosa necesidad de que los tribunales establezcan criterios claros respecto del mecanismo de adecuación de los créditos que mantenga su intangibilidad y una debida compensación por la privación de su uso.
- 15-08-2024