Ejercicio Profesional

RPI: Registración de Documentos Digitales

El RPI habilitó la recepción online y registración de documentos notariales y judiciales que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también las medidas cautelares que ordenen los jueces (art. 2º, ley 17.801).

La recepción del documento digital por parte del RPI implica el ingreso en el Ordenamiento Diario del art. 40 de la ley 17.801 y la consecuente asignación de prioridad registral.

Es importante destacar que iniciado un trámite de manera electrónica debe concluirse de esa forma y, en su caso, las observaciones que se hubieren formulado no podrán subsanarse con un trámite presencial.

Descripción general del procedimiento:

1. El escribano autorizante o el abogado autorizado a diligenciar el trámite judicial ingresan al sistema con su usuario y contraseña desde el sitio web del RPI.

2. Completan el formulario de solicitud de registración y lo firman digitalmente (el letrado mediante intervención del CPACF, ver trámite “Legalizaciones CPACF”

3. Adjuntan al formulario el documento digital que ruegan registrar, generan y abonan el VEP y envían el documento al RPI.

4. El sistema asigna fecha y número de trámite (prioridad registral).

5. Se procede a la calificación del documento por parte del Registrador, este proceso interno se realiza también de manera electrónica.

6. Calificado el documento se procede, según corresponda, a su registración definitiva, su anotación provisoria por 180 días o su rechazo (art. 9º, ley 17.801).

7. El usuario recibe en su bandeja de entrada el resultado del trámite.

LÍNEA CALL CENTER RPI CONSULTAS: 5300-4110 (lunes a viernes, 9:00 a 15:00 horas)

Disposición RPI 5/2021

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  • 25-04-2022