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Código Penal: Ley 26.904 -Incorporación

Sancionada: Noviembre 13 de 2013Promulgada: Diciembre 4 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: ‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor
de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.904 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES
DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Decreto 2036/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.904. Bs. As., 4/12/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26.904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

  • 11-12-2013