Institucional

Validación en el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos de la Corte Suprema

Ha quedado establecido con las Acordadas CSJN 31/11, 3/12 y 29/12 la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico en las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso extraordinario y de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, que se promuevan directamente ante la Corte. 

Todo litigante debe constituir por única vez este domicilio electrónico (caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 1º párrafo del CPCCN).

A partir del 14 de octubre de 2013 se ampliará a las denuncias por retardo y denegación de justicia y a las presentaciones varias (Acordada 35/2013). Ver aquí

Luego, a partir del 1º de noviembre de 2013 se extienda a las causas que tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios (Acordada 36/2013). Ver aquí

En tanto, a partir del 18 de noviembre de 2013, se aplicará en todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las Cámaras Nacionales y Federa1es y en las causas que pasen a instancia de juicio en los Tribunales Orales en que el programa de gestión judicial se encuentre implementado. En los restantes casos, el mecanismo se aplicará en la medida de su incorporación.

Por su parte, se instaurará de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, a partir del 1 de abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de Gestión Judicial. (Acordada 38/2013). Ver aquí

El Colegio brinda un servicio simplificado de incorporación al sistema, el cual puede realizarse en la Gerencia de Matrícula, de lunes a viernes de 8 a 16 horas (4379-8700, matricula@cpacf.org.ar). Allí se le otorgará constancia de la inscripción. El trámite es gratuito y se realiza en el momento. Se requiere presentación de constancia actualizada de CUIL/CUIT y DNI.

El sistema envía un mail al correo electrónico informado por el letrado cada vez que hay una nueva notificación. Este mail es un aviso de cortesía y no constituye la notificación electrónica, a la cual sólo se accede a través de la página de la Corte y con el correspondiente usuario y contraseña. La constitución de domicilio  -art. 40 del CPCCN- se cumple con la incorporación del domicilio electrónico en el escrito.

  • 07-10-2013