Destacados

CSJN. Acordada Nº 25/2013. Declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios

Declarar que la Ley 26857 es consistente con los principios de transparencia que aplica esta Corte Suprema.

Declarar la inaplicabilidad del Art. 6º de la ley 26.857, en cuanto instituye a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de Aplicación, y en consecuencia, establecer como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este Tribunal, a la Secretaría General y de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Disponer que la declaraciones juradas públicas previstas en el Art. 4º de la ley 26.857 serán publicadas en la página web del Tribunal.
Aclarar que el presente ordenamiento rige para las declaraciones juradas posteriores a las del año 2012.

La vigencia de la nueva ley obliga a aplicar dicho principio de modo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puede ser ignorada ya que es un pilar fundamental de la organización constitucional.

Descargue la Acordada completa.

  • 21-08-2013