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IGJ: Tasa anual

SUMARIO: Se fija el 20 de setiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ). La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

Jurisdicción: Nacional.

Organismo: Min. Justicia y Derechos Humanos.

Fecha: 12/08/2013.

Boletín Oficial: 16/08/2013.

Vigencia desde: 16/08/2013.

Análisis de la norma

Art. 1 - Fíjase el día 20 de setiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa 46/2001. Art. 2 - Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la decisión administrativa 46/2001.

Art. 3 - De forma.

Texto S/R. (MJDH) 1385/2013 - BO: 16/8/2013

Fuente: R. (MJDH) 1385/2013

Vigencia y aplicación

Vigencia: 16/8/2013

Aplicación: a partir del 16/8/2013

  • 20-08-2013