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Podcast: La Corte Suprema dejó sin efecto una regulación de honorarios por falta de fundamentación suficiente.

En “Puebla, Julio César c/ EN - M Salud de la Nación - expte. 139524691/22 y otros s/ amparo ley 16.986”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había reducido de 20 a 10 UMA los honorarios regulados a dos abogados por su actuación en un amparo de salud. El Tribunal consideró que la decisión carecía de fundamentación suficiente y recordó las exigencias establecidas por la ley 27.423 para la regulación de honorarios profesionales.

El juez de primera instancia había regulado, en los términos de la ley 27.423, los honorarios de los abogados Bengt Martín Högberg y Luisa Soledad Adaro en 20 UMA —en total— por su actuación en un amparo de salud. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal redujo esa regulación a 10 UMA en total, teniendo en cuenta, entre otras pautas, la naturaleza del asunto y el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada.

La Corte recordó que el artículo 16 de la ley 27.423 establece las pautas que deben considerarse para regular los honorarios y dispone que los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la ley, que revisten carácter de orden público. Asimismo, señaló que el artículo 48 establece que, cuando no sea posible regular los honorarios de acuerdo con la escala prevista para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por la interposición de acciones de amparo se aplicarán las normas del artículo 16, “con un mínimo de veinte (20) UMA”.
 
Para el Máximo Tribunal, la cámara no expresó si el proceso en el que se habían regulado los honorarios era o no susceptible de apreciación pecuniaria. Si el pleito carecía de contenido patrimonial, una regulación inferior a 20 UMA implicaba apartarse de lo prescripto por el artículo 48 sin declarar su inconstitucionalidad ni elaborar una argumentación plausible. En cambio, si el juicio era susceptible de apreciación pecuniaria, la cámara debía indicar esa circunstancia, enunciar la base regulatoria y aplicar la escala correspondiente del artículo 21 de la ley 27.423.
 
La Corte también sostuvo que la cámara se apartó de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 27.423, según el cual la regulación debe fundarse y practicarse con cita de la disposición legal aplicada y la mera mención del articulado no constituye fundamento válido. Consideró que el tribunal brindó una “fundamentación meramente aparente”, pues no explicó cuáles fueron los motivos relacionados con la ponderación de los trabajos profesionales que justificaban reducir a la mitad los honorarios fijados en primera instancia. En consecuencia, hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
 
 
 Resumen Interactivo: ACÁ
 Fallo completo: ACÁ
 
  • 11-09-2026