Institucional

Mediación prejudicial obligatoria: entrada en vigencia del Sistema Informatizado de Gestión Integral (SIGIM)

Desde el 29 de junio, los trámites de mediación prejudicial obligatoria incorporarán audiencias virtuales, firma electrónica, notificaciones digitales y nuevas herramientas de gestión para abogados/as y mediadores/as.

La implementación del sistema forma parte de las modificaciones introducidas por el Decreto N.º 696/2025 

Principales características del sistema

Portal web de Mediación
El sistema contará con un portal de acceso para la ciudadanía mediante autenticación biométrica. A través de esta plataforma podrán iniciarse las distintas variantes de mediación mediante la carga de un formulario electrónico.

Inicio de los trámites a través del sistema
Las solicitudes de mediación se realizarán directamente desde el Portal de Mediación, mediante la carga de la información requerida en el sistema.

Pago electrónico del arancel
El arancel de inicio podrá abonarse mediante medios electrónicos desde la misma plataforma.

Audiencias y actas digitales
Las audiencias se desarrollarán por medios virtuales como regla general. Asimismo, se incorpora la utilización de actas digitales y la firma electrónica para abogados/as, partes y terceros/as intervinientes.

Notificaciones electrónicas
Según lo informado por el Ministerio de Justicia, las notificaciones electrónicas se realizarán a través del Domicilio Fiscal Electrónico de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Período transitorio
Durante el plazo de un año continuará vigente la notificación postal fehaciente para personas humanas, coexistiendo con las nuevas modalidades electrónicas previstas por el sistema.

Firma digital
Los/as mediadores/as deberán contar con firma digital para intervenir en el sistema. Por su parte, abogados/as, partes y terceros/as podrán suscribir electrónicamente las actas de audiencia y los acuerdos que se generen a través del SIGIM.

Marco normativo
El nuevo esquema incorpora herramientas de gestión electrónica y prevé la utilización de firma electrónica y firma digital en el marco de la Ley N.º 25.506 de Firma Digital.

 

 

  • 23-06-2026