Institucional
Decreto 467/2026: Un retroceso innecesario
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal expresa su preocupación por el dictado del Decreto 467/2026, mediante el cual se modifican los Decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban los procedimientos de selección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Procuración General y de la Defensoría General.
Las modificaciones introducidas eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo.
El régimen establecido en 2003 constituyó un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional. La supresión de esos mecanismos implica un claro retroceso respecto de los estándares institucionales que la Argentina había incorporado para la designación de las más altas autoridades del sistema de justicia.
La participación de los distintos sectores de la sociedad civil aportaba información, perspectivas y observaciones relevantes para la evaluación pública de las candidaturas, fortaleciendo la calidad institucional del proceso.
La circunstancia de que el Senado conserve sus atribuciones constitucionales para prestar acuerdo torna imprescindible la instancia previa. La posibilidad de que la sociedad civil pudiera expresar fundadamente apoyos u objeciones antes de la remisión de los pliegos contribuía a enriquecer la decisión presidencial, fortalecer la legitimidad de las designaciones y ampliar la transparencia del proceso.
También resulta preocupante la derogación de las previsiones que promovían una integración de la Corte Suprema que contemplara la diversidad de género, de procedencias y de trayectorias profesionales. Lejos de restringir las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, esos criterios orientaban el ejercicio de una facultad institucional de máxima relevancia y contribuían a una composición más representativa del máximo tribunal.
La calidad institucional de una democracia no se agota en el cumplimiento de los procedimientos mínimos previstos por la Constitución. También se construye mediante reglas que amplían la transparencia, favorecen la participación ciudadana y fortalecen la confianza pública en las instituciones.
Por esas razones, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal considera que las modificaciones introducidas por el Decreto 467/2026 constituyen un retroceso innecesario en materia de transparencia y participación ciudadana. La eliminación de mecanismos de control público que rigieron durante más de veinte años reduce los estándares institucionales que habían contribuido a dotar de mayor legitimidad, apertura y confianza pública a los procesos de designación de las máximas autoridades del sistema de justicia.
- 16-06-2026