Institucional

Podcast: La Corte Suprema declaró inconstitucional la cesión de datos personales entre organismos estatales sin consentimiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que había ordenado a la ANSeS abstenerse de ceder datos personales de la actora a la Secretaría de Comunicación Pública sin su consentimiento y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326.

Carmen Torres Abad promovió una acción de hábeas data contra el Estado Nacional con el objeto de preservar la confidencialidad de la información brindada a la ANSeS en su condición de jubilada, cuestionando la utilización de sus datos personales para finalidades distintas de aquellas que motivaron su obtención. La actora sostuvo que, a partir de la resolución 166E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus datos —entre ellos, número telefónico y correo electrónico— podían ser utilizados por la Secretaría de Comunicación Pública para contactarla sin su consentimiento, afectando su derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
La Corte recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional protege un ámbito de autonomía individual vinculado con la intimidad y destacó que el artículo 43, tercer párrafo, incorporó específicamente la protección de los datos personales mediante la acción de hábeas data. En ese marco, afirmó que el consentimiento del titular constituye una regla de jerarquía constitucional para el tratamiento de datos personales, en tanto permite a cada persona controlar el uso y circulación de la información referida a ella.
Al analizar la ley 25.326, el Tribunal entendió que sus artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, autorizaban literalmente la cesión de datos entre organismos estatales sin consentimiento cuando actuaran dentro de sus respectivas competencias. Sin embargo, señaló que la amplitud de esas excepciones implicaba, en los hechos, eliminar la regla del consentimiento en un “inmenso universo de situaciones”, afectando seriamente la protección constitucional del derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
En consecuencia, en los autos “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326, al considerar que limitaban “excesiva e injustificadamente” los derechos garantizados en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional. Asimismo, destacó que el uso de datos como números telefónicos y direcciones de correo electrónico puede afectar el derecho de toda persona “a ser dejado a solas”, mediante intromisiones no consentidas.
  • 22-05-2026