Institucional
Desmontando el mito de la “industria del juicio”
En las últimas semanas se han difundido nuevamente afirmaciones que le atribuyen a la Justicia del Trabajo y a los/as abogados/as laboralistas la responsabilidad por la falta de empleo, la caída de la inversión o dificultades productivas. Estos discursos, basados en datos parciales o bien lisa y llanamente falsos, estigmatizan el rol de los/as abogados/as laboralistas y desvían la atención de las carencias estructurales que presenta realmente el mundo del trabajo.
Como ha señalado el Colegio Público de la Abogacía (CPACF), la existencia de tribunales del trabajo especializados no es un obstáculo para el desarrollo económico, sino una garantía de tutela efectiva de los derechos en el contexto de una relación naturalmente desigual como lo es la relación de dependencia. El Derecho del Trabajo y el fuero laboral fueron instituidos por el legislador y sus normas son aplicadas por el Poder Judicial conforme a principios constitucionales, precisamente para equilibrar esa disparidad y proteger tanto al trabajador –sujeto de preferente tutela– como al empleador dentro del estado de derecho.
Los/as abogados/as laboralistas cumplen una función social fundamental: facilitan el acceso a la justicia, defienden derechos reconocidos por la ley y contribuyen a la preservación de la legalidad y la paz social en el ámbito laboral. Ejercen su labor profesional en el marco de la legislación vigente, sin ser quienes redactan ni sancionan las normas, sino quienes las aplican en defensa de los derechos que ellas reconocen. Por ello, deslegitimar la labor de los/as profesionales del Derecho con expresiones notoriamente infundadas no solo agravia a quienes ejercen su ministerio con responsabilidad, probidad y dignidad, sino que también degrada el debate público y debilita la institucionalidad y calidad democrática. Las reglas del juego en el mundo del trabajo deben ser discutidas con seriedad y con datos fiables a la vista, y no mediante consignas efectistas.
Una revisión objetiva de las estadísticas oficiales de la Justicia Nacional del Trabajo demuestra que la idea de la existencia de una “industria del juicio” masiva y abusiva carece de todo sustento empírico. Lejos de evidenciar un uso indiscriminado o fraudulento del sistema judicial por parte de los/as trabajadores/as y sus letrados/as, los datos muestran niveles de litigiosidad acotados, acordes a la magnitud de nuestra fuerza laboral e incluso relativamente estables.
Entre 2014 y 2023, se dictaron en la Justicia Nacional del Trabajo –que concentra el mayor volumen de causas laborales del país, con competencia territorial limitada al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y parte del Gran Buenos Aires– unas 257.000 sentencias definitivas, lo que equivale a unas 25.700 por año. Si se compara este número con la población ocupada en el Área Metropolitana de Buenos Aires (CABA y conurbano), estimada en alrededor de 5 millones de personas, se advierte que la cantidad de sentencias representa apenas el 0,5% anual de dicha fuerza laboral. Este dato confirma que la litigiosidad judicial laboral está lejos de ser masiva o abusiva. Incluso, proyectando sobre diez años, sólo un segmento reducido de la clase trabajadora que se desempeña en esta jurisdicción accedió a una sentencia judicial, lo cual desmiente la existencia de una “industria del juicio” generalizada.
Los informes periódicos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –con jurisdicción en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires– revelan que los niveles de litigiosidad laboral no se han disparado de forma descontrolada en los últimos tiempos. Por ejemplo, en marzo de 2024 este fuero dictó 3.542 sentencias definitivas (aprox. 118 por día) y contabilizó 17.083 expedientes que estaban para el dictado de sentencia. Ese volumen de causas pendientes equivale apenas al 0,12% de la masa laboral total del país; proporción similar a la de años anteriores. De hecho, la comparación interanual muestra variaciones moderadas: durante marzo de 2023 se habían dictado 3.381 sentencias (frente a 3.542 que se dictaron en marzo 2024) y, durante el primer trimestre de 2024, se dictaron 12.819 sentencias en contraposición a las 12.458 sentencias dictadas durante igual período del año 2023. Estos guarismos desmienten la existencia de un aumento exponencial de juicios laborales o de una “industrialización” de los reclamos del sector obrero como falazmente se presenta. Por el contrario, la litigiosidad se mantiene en rangos relativamente constantes, aún en contextos económicos y sociales difíciles, con marcada caída de empleo, aumento creciente del subempleo y la clandestinidad laboral, o deterioro de la calidad del empleo, como los que experimentamos durante la última década.
La mayoría de los conflictos laborales no llegan a juicio: es fundamental subrayar que la vía judicial resulta ser la excepción y no la regla en la conflictividad laboral. La enorme mayoría de las contingencias o reclamos laborales se resuelven por canales administrativos, de negociación individual o colectiva e instancias de conciliación obligatoria o espontánea, sin intervención de los tribunales. Este dato suele omitirse en el discurso alarmista. Lejos de existir una “cultura del pleito” instalada, lo que prevalece es la búsqueda de soluciones extrajudiciales o la resignación ante conflictos menores, antes que un abuso del sistema judicial. Los casos que efectivamente se judicializan representan los conflictos más serios o irresueltos, en los cuales los derechos en juego ameritan la intervención de un/a juez/a.
Atribuir la pérdida de empleo o la caída de la inversión a la existencia de derechos laborales o al accionar de los/as abogados/as especialistas en Derecho del Trabajo no solo es erróneo, sino profundamente regresivo. La destrucción de puestos de trabajo en los últimos meses responde, como han reconocido entidades empresarias como la Unión Industrial Argentina (UIA), a la abrupta caída del nivel de actividad. Sectores como la construcción, el textil, el calzado o los cueros registran contracciones del 20 al 30%, y la propia UIA ha señalado que desde marzo se pierden entre 1.000 y 1.500 empleos industriales por mes. Lejos de ser producto del ejercicio de derechos, esta pérdida se vincula con una retracción generalizada del consumo y con la utilización de mecanismos como suspensiones o reducciones de jornada para intentar sostener el funcionamiento empresarial. La apertura importadora o los altos costos financieros pueden agravar este panorama, pero no son su causa principal. Así lo expresó públicamente el presidente de la UIA, Martín Rappallini: “Estamos más preocupados por la actividad, porque en algunos casos hay una caída importante”. Estas afirmaciones —provenientes de sectores productivos— confirman que el problema no está en la existencia de derechos ni en su defensa judicial, sino en la necesidad de recuperar niveles de producción y empleo en un contexto económico recesivo.
Gran parte de la litigiosidad laboral actual proviene de reclamos por accidentes laborales o enfermedades profesionales dentro del esquema de la Ley de Riesgos del Trabajo. Aquí es importante aclarar un punto que desmonta uno de los mitos más repetidos: casi la totalidad de los reclamos judiciales por infortunios laborales se dirigen contra las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) –es decir, contra las compañías de seguros obligatorias creadas precisamente para cubrir estos siniestros– y no contra los/as empleadores/as directamente. Esto significa que, ante un accidente, la pyme u empresa empleadora no enfrenta por sí sola el peso indemnizatorio del juicio, ya que para eso existe el seguro (desde la creación de las ART en 1995). El propio Superintendente de Riesgos del Trabajo recordó recientemente que el sistema fue concebido para evitar que un infortunio aislado “haga quebrar a una pyme”. Por lo tanto, la imagen de un/a empresario/a arruinado/a porque “un/a operario/a se quebró un dedo” –reiterada en retóricas mediáticas– es falaz y desconoce el funcionamiento real del sistema de responsabilidad laboral. Solo se recurre a demandar al/a la empleador/a en supuestos de omisión de registro total o parcial del/de la trabajador/a siniestrado/a. Más aún, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa que en 2023 se iniciaron cerca de 117.770 juicios por accidentes laborales en todo el país. Esta cifra, aunque suene elevada en términos absolutos, se corresponde con poco más del 1% de los/as trabajadores/as registrados/as y asegurados/as. Vale agregar que dichos niveles no son inéditos: tras la reforma del Sistema de Riesgos del Trabajo con la sanción de la nueva Ley n.° 24.577 en 1995, la litigiosidad anual había bajado transitoriamente a unos 40.000 casos; pero en las últimas décadas volvió a rondar los 100 a 125 mil casos anuales, recuperándose el promedio registrado históricamente en forma previa a esta reforma. Incluso, el máximo pico histórico de juicios laborales en la Argentina ocurrió hace más de 30 años –alrededor de 1990-1991–, en el contexto de pérdida de empleo producto de las privatizaciones de aquel entonces. En definitiva, las fluctuaciones en la cantidad de casos han estado siempre ligadas a cambios normativos y contextos económicos específicos y nunca a un abuso sistemático de derechos por parte de los/as trabajadores/as o sus abogados/as.
En síntesis, los datos oficiales desvirtúan la noción de una proliferación artificial de pleitos laborales fomentada por abogados/as “fabricantes” de juicios. Lo que reflejan las estadísticas –y la experiencia cotidiana en los tribunales– es más bien lo contrario: un número relativamente reducido de trabajadores/as accede a la justicia para reclamar sus derechos, y cuando lo hacen es generalmente porque enfrentan situaciones de gravedad o incumplimientos efectivos que no hallaron otra vía de solución. La litigiosidad laboral argentina, en proporción a la cantidad de relaciones laborales existentes, no es extraordinaria ni exorbitante; por el contrario, se ubica en niveles comparables a los de otras jurisdicciones con sistemas de tutela similares, e incluso por debajo en términos relativos, si se considera la persistencia de elevada informalidad y conflictividad propia de nuestro mundo del trabajo.
Por cierto, la demora en los juicios laborales resulta excesiva e irrazonable y es otra de las razones que distorsiona el cálculo de la reparación en un país con gran inestabilidad en los precios de los bienes y servicios. Pero esta circunstancia no es responsabilidad ni de los/as abogados/as ni de los/as jueces/zas, sino de las autoridades políticas que tienen las potestades de dictar las normas necesarias para un procedimiento más ágil y accesible, y de cubrir el intolerable número de vacantes que hay en la Justicia del Trabajo. Promover la idea de que los derechos laborales o su defensa judicial son un lastre para el crecimiento es un mensaje peligrosamente regresivo: implica sugerir que el camino al desarrollo pasa por el debilitamiento de la tutela jurídica de la parte más débil en la relación laboral, cuando la historia demuestra que el respeto a los derechos y la seguridad jurídica son la base indispensable para un crecimiento sustentable y equitativo.
El Colegio Público de la Abogacía reafirma su compromiso indeclinable con el Estado de derecho y con el ejercicio profesional de abogados/as que, en función del derecho vigente, afianzan la paz social, la seguridad jurídica y la justicia en beneficio del desarrollo integral de la Nación.
- 05-08-2025