Institucional

Gil Lavedra expuso en el Senado de la Nación sobre los proyectos de reforma de la Corte Suprema

Invitado por el H. Senado de la Nación, el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Dr. Ricardo Gil Lavedra, explicó su posición sobre los proyectos de ley de reforma en la composición y requisitos de integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales.-

 Exposición Ricardo Gil Lavedra. Senado. Ampliación de la Corte Suprema. 

Gracias a todos. Gracias doctor. Le vamos a dar la palabra ahora al doctor Ricardo Gil Lavedra.

Bueno, buenos días a todos y a todas. Yo también en primer lugar quiero agradecer sinceramente la invitación de esta reunión plenaria de comisiones que me permite dar mi opinión sobre una serie de proyectos de ley tendientes a efectuar modificaciones en la composición de la Corte y en las calidades de sus integrantes.

Por cierto, son ocho proyectos distintos, cuatro de ellos -la mitad- proponen mantener el número actual de miembros de la Corte, pero agregándole la perspectiva del género y la cuestión federal. Esta perspectiva de género está en seis de los ocho proyectos, y la cuestión federal, en cuatro. Además, en cuatro proyectos lo que sugieren es aumentar el número de miembros a siete, a nueve o hasta quince miembros.

Por supuesto, sé cómo funcionan estas reuniones informativas en las que hay que tratar de ser lo más concreto posible, y voy a intentar ajustarme también al tiempo, pero quiero adelantar mi opinión: Yo veo sumamente inconveniente en estos momentos modificar el número de miembros de la Corte Suprema y a la vez, estoy plenamente de acuerdo con todo lo que se ha dicho respecto del género y la perspectiva federal.

¿Por qué creo que en este momento esto no sería conveniente? Porque la Argentina, como todos sabemos, padece de una muy baja institucionalidad. Y respecto de la justicia, aparece  otro factor importantísimo, que es la crisis de confianza que hay en la población respecto de la justicia. Todas las mediciones internacionales que miden la confianza en las instituciones, por ejemplo,  la regional Latinobarómetro, la confianza de los argentinos en la justicia es menor que en los otros países de la región. Todos los relevamientos que se han hecho sobre la justicia, por citar los últimos, los del año pasado, de la Universidad Di Tella, junto con FORES, el 80 por ciento de los encuestados no tiene confianza en la justicia. La tercera encuesta de cultura constitucional que hace la Asociación Argentina de Derecho Constitucional con Poliarquía nos dice que el 75 por ciento piensa que los jueces no son independientes.

Esto, sin duda, es gravísimo, porque la legitimación de los jueces  parte de su credibilidad, no se legitiman por el voto popular, sino a través de que la gente crea que resuelven sus casos de manera objetiva e imparcial, Y, la verdad, en la Argentina, en este aspecto, las idas y vueltas con la Corte y su integración han sido muchísimas, tengan en cuenta que de 1862 hasta 1960 teníamos  cinco jueces. Después, en 1960, se los aumentó a siete. Vuelta a los cinco en 1966 hasta 1990 que se aumentó el número a nueve, y después, de nuevo a cinco en 2006.

Por otra parte, los cambios totales en su integración fruto de nuestra historia, de esa terrible promiscuidad que tuvimos en el siglo pasado entre las dictaduras militares y los gobiernos civiles. Los cambios arrancaron con el juicio político del 47, pero después, cambio total de la Corte  en 1955, ampliación de sus miembros en 1960, otra renovación total en 1966 con Onganía,  nuevamente otra renovación total en 1973, renovación total en la dictadura sangrienta del 76, otra renovación total con la recuperación democrática hasta 1990 que ampliamos nuevamente a la Corte, y por último en el 2006, con una ley que pretendió, y así se dijo en el debate parlamentario, que ponía un fin de ciclo recuperando el número histórico de integrantes de la Corte, volviendo  a los cinco. Se darán cuenta que es muy difícil dar estabilidad institucional de esta manera.

Yo sospecho que si en la discusión se abre la suspicacia de que la modificación de los miembros de la Corte responde a intereses políticos, esto va a deteriorar más la confianza de la gente. Esto es evidente, lo que primero tenemos que hacer es tratar de estabilizar la institución. Que de nuevo se vuelva a ampliar por intereses meramente políticos no va a ayudar precisamente a restablecer la confianza.

Por supuesto, ninguno de los proyectos trae la cuestión de la división en salas de la Corte. Y este es un punto estratégico. Sin duda es un aspecto controvertido, ¿no? Porque hay algunos doctrinarios que piensan que se podría dividir en salas, y en consecuencia podríamos aumentar el número. Debo decirles que me enrolo decididamente en quienes piensan que la Corte no se puede dividir. Un único tribunal establecido por la Constitución con una única función, esta función no es divisible. El texto explícito de la Constitución dice en el artículo 108 que es ‘una’ Corte Suprema la que ejerce el Poder Judicial de la Nación; o el 113, la Corte dicta su reglamento, es decir esto no se puede dividir en pequeñas cortes, subdividir esa importante tarea. No me quiero detener en esto porque no es objeto de los proyectos. Pero sí arroja una conclusión, si la Corte no se puede dividir, cada ampliación de miembros repercute en la eficacia porque tiene que pasar el proyecto de sentencia por  más miembros, como decía la famosa acordada 44 del año 89. En consecuencia, el número de miembros de la Corte tiene que ser escaso. Es decir, no debe ser muy numeroso. Muchos jueces retardan las decisiones.

También se cita generalmente como argumento en pos de la de la ampliación, la cuestión de la eficiencia, la enorme cantidad de casos que resuelve la Corte, etcétera. Y por cierto, este es un debate más intenso.

Tenía razón recién Andrés (Gil Domínguez) cuando decía que ‘es bueno que se debata más abiertamente el funcionamiento de la Corte’. Yo soy  partidario de que es imprescindible que la Corte tenga un certiorari. No sé si el negativo del art. 280 o uno positivo, como la Corte de Estados Unidos, que la Corte diga voy a resolver estos casos por año. Pero, ahora que están apareciendo los números de la Corte, uno se da cuenta que sí a la Corte ingresan miles y miles y miles de expedientes por año. Más del 50 por ciento son previsionales, porque el Estado no quiere cumplir la sentencia, entonces va a la Corte para ganar tiempo. Por eso, los previsionales terminan en decisiones colectivas, donde la Corte duplica o triplica la cantidad de fallos que dicta porque son aplicables a muchos expedientes.

Y por cierto, la Corte, en los últimos diez años, ha resuelto alrededor de siete u ocho mil expedientes por año que se aplican a 20 o a 24 mil casos, ¿no? Por la aplicación colectiva.

Pero en los últimos años, curiosamente, en 2023 y 2024, ha dictado diez mil y doce mil, récord histórico en la Corte. Impresionante, dictar 10.000 fallos por año, pero el 80 por ciento, 85 por ciento, son rechazos, son quejas por recursos extraordinarios denegados que la Corte rechaza, y las rechaza con la fórmula del 280 o por incumplimiento de la acordada 4 que le exige determinados requisitos formales.

 Por supuesto que hay que discutir el funcionamiento de la Corte, hay que ver qué pasa también porque el 25 por ciento de los expedientes proviene de la justicia nacional. ¿Qué pasa ahora con la nueva doctrina que el Tribunal Superior de la Justicia de la Ciudad es el tribunal intermedio si esto supone una disminución de la carga de trabajo? Pero bueno, estoy de acuerdo que tiene que ser otra discusión, como decía Andrés.

Dos palabras, no me voy a extender, está muy bien fundado lo de la perspectiva de género. Desde el Colegio Público de la Abogacía, hemos hecho enfáticamente el reclamo. Es inadmisible que tengamos un tribunal superior compuesto exclusivamente por hombres. Es inadmisible con lo que requiere la Constitución, con lo que ocurre en todos los países del mundo occidental, no existen tribunales superiores compuestos exclusivamente por hombres. Por eso, me parecen muy bien todos los proyectos que contienen esto, como así también, que la Corte tiene una cuestión de la representación federal, eso está muy bien.

Para ir terminando, sé que no es fácil conseguir dos tercios de votos, como ahora exige la reforma constitucional de 1994. Es difícil. Ahora, los invito a reflexionar que generalmente se piensa el consenso como un consenso de reparto, de loteos. Es decir, llego a acuerdos porque vos tenés tanto, vos tenés tanto, sino la próxima. Esto es común en la política. Por ese camino, si la Corte tuviera veinte o veinticinco miembros, sería facilísimo. Queda todo el mundo contento porque tendría sus jueces…

Yo creo que lo que hay que tratar de bregar es por un consenso por la no objeción, que cuánto más intachables, incuestionables puedan ser las candidatas o los candidatos, más fácil es conseguir los acuerdos, ¿no? Y también sé la tentación que tiene la política, esto es muy humano, con el juez que pueda ser afín, el juez con llegada. Pero creo sinceramente, incluso con mi experiencia de muchos años en esto, que lo más beneficioso para todos, para el país, para -por supuesto- para los ciudadanos, para los abogados, abogadas, y también para la política es que podamos tener una Corte Suprema independiente, imparcial, alejada de toda posibilidad de presiones. Es la mejor garantía para todos.

Por eso, les agradezco nuevamente, quedo a disposición de Ustedes, y que puedan sacar los mejores productos legislativos.

Muchas gracias.-

 

  • 25-06-2025