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Reglas prácticas para aplicación de videoconferencia
Las dispuso la Corte Suprema a través de la Acordada Nº 20/13, en el marco del proceso de cambio y modernización del servicio de justicia.
A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada, cuando una persona que se halle fuera de la jurisdicción de un tribunal deba comparecer como imputado, testigo o perito, en caso de que no sea oportuno o posible que acuda personalmente en la sede del tribunal, éste podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia.
- 03-07-2013