INSTITUCIONALES

La CNAT unifica criterios para la actualización de créditos laborales

Luego de la reunión mantenida en la C.N.A.T. el pasado 12/03/2024, en donde destacamos la necesidad de unificar criterios relativos a la actualización de créditos tras el fallo de la Corte “Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/ despido”, el pleno se reunió y, mediante Acta N° 2783, resolvió:

“1) Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.”

Con el objeto de facilitar la tarea y el ejercicio profesional de los/as matriculados/as que se desempeñan en el Fuero Nacional del Trabajo, incorporaremos al programa de cálculo de actualización de créditos disponible en nuestra página web la opción que contemple los parámetros establecidos en la referida acta.

Acta 2783
Resolución N 3 2024

  • 14-03-2024