Institucional

DNU y Ley Ómnibus: opiniones de los Institutos

VISTO:

La Constitución Nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (en adelante, el “DNU”) y las leyes nacionales referidas en el mismo, el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos” y las leyes que proyecta modificar, las leyes Nros. 26.122, 23.187, 27.423, los dictámenes emitidos por los Institutos de Derecho Tributario, Derecho de Familia, Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor, Derecho Penal y Criminología, Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos, Derecho del Turismo, Derecho Público Económico, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Cooperativo, Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones, Derecho del Usuario y del Consumidor, Derecho del Trabajo, Derecho Transporte de la Navegación Marítima, Aeronáutica y Espacial, Derecho del Deporte, Derecho Civil y Derecho Constitucional del “CPACF”, las comunicaciones emitidas por este Colegio en relación al dictado del DNU 70/2023 y al Proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, la solicitud recibida de la Federación Argentina de Colegios de Abogados” (en adelante “FACA”) para dictaminar en relación al DNU y al Proyecto mencionados y;

CONSIDERANDO:

Que, tras la reciente asunción del nuevo representante del Poder Ejecutivo Nacional, se dictó el D.N.U.Nro. 70/2023 y se dispuso la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional a fin de dar tratamiento al proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, con numerosas reformas legislativas y cuyo art. 654 promueve la ratificación de las disposiciones del D.N.U. antes citado

Que los referidos actos de gobierno, en el contexto de una grave crisis económica y social, impulsan innumerables y sustanciales modificaciones al régimen legal vigente en la Argentina, con el eventual impacto que dichas reformas pueden ocasionar a los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas y, por ende, al ejercicio profesional de la abogacía.

Que, en virtud de ello, se dio inmediata intervención a los Institutos de este Colegio Público, a fin de que emitan opinión sobre los temas involucrados.

                Que, asimismo, el CPACF ha emitido comunicados destacando que, sin perjuicio del control de constitucionalidad a cargo de los jueces, los cuestionamientos acerca de una indebida asunción de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, pueden ser reparados por el propio Congreso y que resulta necesario que la situación de incertidumbre actual sea disipada por medio del más amplio debate democrático, lo que permitirá dotar de legitimidad a todo el proceso.

Que, dada la gravedad de la situación imperante así como la amenaza que representan algunas de  las reformas propuestas para el ejercicio de la abogacía, las referidas a  las incumbencias profesionales han sido objeto de una resolución específica, remitiéndose nuestra posición crítica al Congreso, pidiéndose además ser oídos.

Que se han  recibido los dictámenes de diferentes Institutos, analizando con distinta profundidad el texto del DNU n° 70/2023, como así también la denominada ley “ómnibus”, en varias de las materias que contiene.

Que no es posible aguardar a la próxima reunión del Consejo Directivo, pues es posible que antes se produzcan sanciones legislativas de los temas en cuestión.

Que, en ese marco, resulta conveniente dar a publicidad el texto de las opiniones de los institutos del Colegio en el estado en que han sido elevadas.

Que, asimismo, conforme a la solicitud de la FACA, se remitirán copia de las opiniones de los Institutos.

Que, de igual modo, deben organizarse jornadas de difusión de los puntos de derecho involucrados, junto a entidades académicas, para conocimiento de todos los abogados y abogadas. El informe de los Institutos, puede ser un muy valioso punto de partida para esas jornadas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS

DE LA CAPITAL FEDERAL,

en uso de las facultades conferidas por el Art. 73 del Reglamento Interno,

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Publicar en el portal digital del CPACF las opiniones emitidas por los Institutos del CPACF.

ARTÍCULO 2°.-Remitir copia de las consideraciones de los Institutos del CPACF a la F.A.C.A.

ARTÍCULO 3°.-Impulsar la organización y/o coordinación de jornadas académicas y sociales, de difusión y debate, tomando como base las consideraciones vertidas por los Institutos del CPACF.

ARTÍCULO 4°.-Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente a los fines de su ratificación.

 

Opiniones con respecto al DNU

Opiniones con respecto a la Ley Ómnibus

  • 10-01-2024