Comisiones
Reglamento de la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial
(Aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 20/8/96, con las modificaciones aprobadas en las sesiones del Consejo Directivo del 17/2/97 y 26/9/02)
VISTO las facultades que otorga el art. 114 del Reglamento Interno, aprobado con fecha 16/12/86, y considerando la necesidad de regular en forma armónica las facultades y al mismo tiempo obligaciones que establecen los incisos c) y e) del art. 20 de la ley de creación 23.187, el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE:
1) Créase la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial, que será integrada por el número máximo de matriculados que designe el Consejo Directivo, a propuesta de las listas participantes en el último acto electoral y en proporción al número de votos obtenidos en el mismo.
2) La Comisión actuará coordinada por un Miembro del Consejo Directivo, con asistencia de un Coordinador Alterno y actuarán como Secretarios los designados por votación en la Comisión y en número que la misma fije.
3) Dicha Comisión tendrá como misión:
3.1) Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, mediante la verificación del cumplimiento real y efectivo de las disposiciones de los códigos de procedimientos y normas procedimentales;
3.2) Verificar y promover conocimiento del Consejo Directivo respecto de aquellos magistrados, funcionarios o empleados que transgredan el mandato legal contenidos en el art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 5 de la ley 23.187;
3.3) Verificar y reclamar el efectivo cumplimiento del poder de superintendencia sobre los juzgados que tienen distintas Cámaras y, en su caso, de la autoridad de los jueces y secretarios sobre los empleados.
3.4) Verificar, hacer conocer y señalar las deficiencias e irregularidades que observare en el funcionamiento de la administración de justicia y los casos de mala práxis judicial;
3.5) Verificar y hacer conocer la falta de cumplimiento de horarios de la actividad judicial o el desconocimiento de las normas que facilitan la actividad profesional;
3.6) Proponer la modificación de aquellas normas de procedimiento que por vía de acordada han dictado las distintas Cámaras de Apelaciones, todo ello para velar por el correcto funcionamiento de juzgados y tribunales y por la dignidad y decoro profesional de los abogados.
3.7) Estudiar y proponer la modificación del horario judicial, a fin de que el mismo sea extendido hasta la hora 18, al sólo fin de presentar escritos y examinar expedientes.
3.8) Verificar que los jueces estén real y efectivamente a disposición de los abogados en horario fijo y uniforme del horario judicial;
3.9) Verificar que los jueces y secretarios firmen de inmediato las piezas judiciales que corresponden, tales como oficios, testimonios, exhortos, cuyos proyectos han presentado dentro de un dentro de un horario determinado.
3.10) Estudiar el establecimiento de un criterio único por vía de acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la extracción de expedientes paralizados y su inmediata puesta a conocimiento de los letrados en mesas de entrada.
3.11) Intentar que en cada mesa de entrada de cada juzgado haya un listado de expedientes que no se encuentran en letra, ya sea porque se encuentra en despacho, porque se encuentra en vista, para evitar la realización de colas vejatorias e inútiles, de forma tal que el listado resulte diario y confeccionado informáticamente;
3.12) Exigir el cumplimiento de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en especial de Reglamento para la Justicia Nacional para poner en efectivo cumplimiento el art. 63 inc. a) de dicho reglamento que determina que podrán revisar los expedientes, además de las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos designados en juicio, también las personas autorizadas debidamente por abogados y procuradores;
3.13) Verificar el debido cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 4.374 que determina que en los oficios, cédulas y mandamientos que se libren en la Capital Federal solamente será obligatorio la indicación del juzgado y secretaría que tramita el proceso, no siendo obligatorio consignar el nombre y apellido de los respectivos magistrados y funcionarios, titulares o internamente a cargo de ellos, salvo las disposiciones de la ley 22.172;
3.14) Estudiar el procedimiento para que se unifique para todos los fueros las acordadas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal 856 y 858 que determinan para ese fuero, que el control por el personal responsable de los proyectos de cédulas, mandamientos, exhortos, oficios presentados por las partes para la firma de los magistrados o funcionarios se ajusten a las siguientes directivas:
a) indicar en el primer cotejo la totalidad de las observaciones que merezcan los proyectos de comunicaciones, por deficiencias en su confección;
b) corregir por intermedio personal los errores menores apreciados;
c) prescindir la exigencia de incluir el nombre del magistrado o funcionario ante quien tramita la causa.
4) Los procedimientos a seguir por esta Comisión serán:
4.1) Las verificaciones que se efectúen en cumplimiento del seguimiento de la actividad judicial, necesariamente, deberán ser instrumentados por acta de verificación o comprobación, en la que intervengan como mínimo dos (2) Miembros de la Comisión, los que, bajo declaración jurada deberán consignar con mención del día, hora, lugar, juzgado, secretaría o tribunal, carátula del expediente, la naturaleza de la transgresión que se hubiere observado respecto de los jueces, secretarios, funcionarios y empleados o procedimientos. igualmente la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial podrá actuar mediante denuncia con carácter de declaración jurada que podrá efectuar en un formulario con tal carácter cualquier matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal. En el mismo, se deberá dejar constancia de los datos individuales, así como la breve descripción del hecho denunciado, la normativa que se considera lesionada y todo otro dato de interés para intervención de la Comisión. El formulario que apruebe la Comisión deberá llevar la firma del matriculado y deberá ser entregado por duplicado, sirviendo una de las copias para constancia del denunciante.
4.2) El acta que se refiere el primer párrafo del punto 4.1) o la denuncia efectuada por un matriculado con los requisitos establecidos precedentemente y los que determine la Comisión, deberá ser considerado en la primera sesión de la Comisión, salvo que se requieran medidas previas o ampliación de las actas de comprobación o de las denuncias. En caso de recibir aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes, será elevada a consideración del Consejo Directivo, y si no reúne la mayoría absoluta, deberá elevarse a la Secretaría General a los efectos de su eventual archivo.
4.3) La Comisión por intermedio del Coordinador General o Coordinador Alterno, podrá requerir medidas previas o ampliación de las actas de comprobación o de las constancias de denuncia, fijando plazos para ello. Igualmente los mencionados, recibidas las actas de comprobación o los formularios de denuncia con carácter de declaración jurada, podrán designar al o los miembros de la Comisión para que produzcan el informe o dictamen respectivo.
4.4) Semanalmente la Comisión designará por sorteo la forma alternativa dos (2) miembros de la Comisión para que diariamente efectúen ante los distintos fueros que se establezcan previamente, las tareas de seguimiento de la actividad judicial;
4.5) Queda establecido que, en el cumplimiento del mandato como Miembros de la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial, ninguno de los integrantes de dicha Comisión tendrá ningún tipo de perrogativas que lo habilite para requerir ningún tipo de excepción a las normas legales, procesales y reglamentarias vigentes, debiendo comportarse en su actuación de acuerdo con las pautas de dignidad y decoro profesional que establece el Código de Ética sancionado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con fecha 31/3/87, en particular las normas que se establecen en el Capitulo VII del mismo;
4.6) Las actas celebradas en cada caso y las que resulten de la aprobación serán consideradas por el Consejo Directivo, el que podrá disponer los requerimientos que correspondan de tribunales, jueces, funcionarios, etc. y disponer el seguimiento de los casos para verificar sobre los resultados de la gestión;
5) La Comisión designará sus autoridades de acuerdo con lo establecido por el art. 105 del Reglamento Interno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y podrá dictar su reglamento de funcionamiento y la división en salas de acuerdo con los distintos fueros.
6) Hágase saber a los matriculados, solicítese su publicación en las revistas judiciales y en el Boletín Oficial.
- 08-09-2021