Ejercicio Profesional

Giros judiciales e inicio de causas en Fuero Laboral:

Por medio de la Resolución 16, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que los escritos destinados al depósito y dación en pago de sumas de dinero y a la extracción de dichos fondos, deberán ser ingresados UNICAMENTE en la bandeja correspondiente al Juzgado en el que tramita la causa respectiva, es decir, el Juzgado de origen. Los escritos que procuran otras cuestiones que requerirían la intervención del Juzgado de Feria, deberán ser presentados únicamente en la bandeja digital de dicho Juzgado en turno.

Asimismo, dispuso que los escritos que no cumplan con tales pautas serán inmediatamente eliminados de las bandejas respectivas.
Finalmente, estableció que, en el marco de la actual feria extraordinaria, el régimen de iniciación de demandas web diseñado por la Acordada 12/20 de la CSJN, sólo será admisible para los reclamos urgentes que “no admitan demora” (art. 4 RJN y punto 4º parte resolutiva Acordada CSJN Nº 10/20).

RESOLUCION 16 CÁMARA LABORAL 

  • 25-04-2022