Ejercicio Profesional

La Cámara Civil podrá convocar hasta el 50 por ciento de su personal.

Así lo resolvió el Tribunal de Superintendencia en la Resolución 971/21, por la cual dispuso que se mantienen las medidas extraordinarias de funcionamiento y el teletrabajo.

Asimismo, los titulares de las dependencias, en caso de considerarlo necesario, podrán convocar limitadamente hasta el 50% del personal de la dotación del plantel para trabajar en modo presencial, siempre y cuando las características concretas de cada oficina permitan la observancia de los protocolos sanitarios vigentes:
-Distanciamiento mínimo de dos metros.
-Uso de tapabocas durante la jornada laboral.
-Higiene frecuente de manos.
-Ventilación de los ambientes de trabajo.
-No compartir vajilla, ni mate

Podrá convocarse al personal que cuente con una dosis de vacunación contra COVID 19, transcurridos catorce días desde su inoculación, y siempre que no integren el grupo de personas de alta exposición a riesgo de contagio.

Con respecto al personal que voluntariamente no se hubiera vacunado, podrá ser también convocado, en cuyo caso deberá exhibir constancia de hisopado negativo, la cual tendrá una validez de tres días.

 

  • 25-03-2022