Institucional

Convocatoria para integrar las Nóminas de Árbitros del Tribunal Arbitral del CPACF

El Colegio Público de la Abogacía informa que el Consejo Directivo en su sesión del 18/12 pasado aprobó las convocatorias para integrar las Nóminas de Árbitros.

1.- Convocatoria Nómina de Árbitros para el Arbitraje General: la convocatoria estará destinada a cubrir treinta (30) miembros titulares y veinte (20) miembros suplentes.

Requisitos:

a.      Estar matriculado/a en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con una antigüedad no menor de quince (15) años, habiendo ejercido efectivamente la profesión durante los últimos diez (10) años;

b.      Integrar o tener estudio jurídico constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 

c.       Demostrar trayectoria académica y profesional suficiente, para lo cual se ponderará especialmente que el/la postulante: (i) haya actuado como Árbitro con anterioridad a su inscripción, al menos una vez; (ii) haya actuado como letrado/a ante un tribunal arbitral, al menos en tres (3) causas; (iii) haya desempeñado el cargo de juez/a en los tribunales de la Nación o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no haya sido objeto de destitución, ni haber recibido sanciones durante su ejercicio; (iv) haya realizado -y haya cumplido los recaudos exigidos en cada caso para su titulación- estudios de posgrado universitario vinculados a la materia arbitral o al derecho civil, comercial o procesa; (v) sea o haya sido profesor/a regular o extraordinario/a, Titular, Asociado/a o Adjunto/a, por concurso en universidad pública o privada con asiento en esta Ciudad.

 

No se evaluará la postulación que no acredite fehacientemente cumplir al menos con uno de los antecedentes enumerados en el apartado c).

 

Impedimentos e incompatibilidades: serán de aplicación las exclusiones e incompatibilidades previstas en el art. 22 del Reglamento.

 

2.- Convocatoria Nómina de Árbitros para el Arbitraje Simplificado: la convocatoria estará destinada a cubrir treinta (30) miembros titulares y treinta (30) miembros suplentes.

 

Requisitos:

 

a.      Estar matriculado/a en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con una antigüedad no menor de ocho (8) años; 

b.      Integrar o tener estudio jurídico constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c.       Acreditar trayectoria profesional cumpliendo al menos uno de los siguientes antecedentes: (i) haya actuado como Árbitro en, al menos, un procedimiento arbitral; (ii) haya actuado como letrado/a en, al menos, un procedimiento arbitral o judicial de alta complejidad; (iii) haya desempeñado el cargo de juez/a o funcionario/a judicial en los tribunales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o provinciales, sin haber sido objeto de destitución, ni sanciones durante su ejercicio; (iv) haya realizado estudios de posgrado o especialización en arbitraje, derecho del trabajo, civil, comercial, societario, procesal u otras áreas jurídicas afines.

 

Impedimentos e incompatibilidades: serán de aplicación las exclusiones e incompatibilidades previstas en el art. 22 del Reglamento:

a)   Quienes tengan suspendida la matrícula por ejercer cargos públicos efectivos administrativos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b)   Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales, o hubieren sido condenados/as con pena de reclusión o prisión por delito doloso;

c)   Quienes desempeñen cualquier cargo en el Colegio;  

d)     Quienes se encontraren comprendidos/as por las incompatibilidades o impedimentos del artículo 3 de la Ley N° 23187 para ejercer la profesión;

e)   Quienes hayan sido sancionados/as por el Tribunal de Disciplina del Colegio en los últimos dos (2) años.

 

3.- Acreditación de requisitos: Los requisitos deben ser acreditados mediante la presentación en formato digital de la copia del respectivo título legalizado y de la matrícula de inscripción ante este Colegio.

Asimismo, el/la candidata/a deberá: (a) Indicar todos los datos en su poder y que no estuvieren amparados o alcanzados por confidencialidad o el secreto profesional para acreditar la experiencia requerida, e (b) Individualizar el domicilio en que está constituido su estudio jurídico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

4.- Presentación de postulaciones: Las postulaciones deberán dirigirse a las siguientes direcciones de correo electrónico  ta.presidencia@cpacf.org.ar; ta.vicepresidencia@cpacf.org.ar y tribunal.arbitral@cpacf.org.ar.

El/la candidato/a deberá indicar en el título de su correo electrónico el listado para el cual se postula en los siguientes términos: “Listado árbitros Arbitraje General” o “Listado árbitros Arbitraje Simplificado”.

Todo/a candidato/a podrá postularse para ambos listados.

 

5.- Plazo de duración: el listado de árbitros tendrá una vigencia de cinco (5) años.

 

6.- Jurado: el Comité de Arbitraje oportunamente comunicará por correo electrónico a cada postulante la integración de los jurados, que estará compuesto por tres (3) miembros titulares para el listado de árbitros correspondiente al Arbitraje General y otros tres (3) miembros titulares para el listado de árbitros correspondiente al Arbitraje Simplificado. Ambos jurados contarán con un cuerpo común de tres (3) árbitros suplentes, que actuarán solo en caso de imposibilidad de actuación o recusación de algún titular.

 

Para integrar cada jurado, el Comité de Arbitraje podrá designar a profesionales argentinos o extranjeros, siempre considerando que se trate de personas con reconocido prestigio profesional en el ámbito del arbitraje.

Los/as integrantes del jurado, ya sean titulares o suplentes, podrán ser recusados/as con causa por los/as postulantes aduciendo y probando las razones dentro de cinco (5) días de la referida notificación. Es de aplicación sobre el particular el artículo 17 del CPCCN. La recusación será resuelta previo descargo del/de la integrante involucrado/a –que expresará en cinco (5) días– por los/as restantes miembros más un/a suplente incorporado/a al efecto si el/la recusado/a fuera un/a miembro titular. Pesa, asimismo, sobre los/as integrantes del Jurado la obligación de excusarse por las mismas causales que habilitan su recusación.

Los jurados estarán habilitados a mantener entrevistas con los/as candidatos/as y podrán hacerlo por vía virtual. 

Cada uno de los jurados se expedirá sobre la designación de los árbitros en el plazo de veinte (20 días) ordenando a los designados por orden alfabético.

 

7.- Todos los plazos se computan días hábiles. 

 

8.-  En todos los casos deberá fijarse como fecha límite de inscripción el día 6 de febrero de 2026.

Tan pronto como le resulte posible al Comité de Arbitraje, pondremos en su conocimiento la composición del Jurado que intervendrá en cada convocatoria para su debida notificación a los postulantes.

 

 

 

Reglamento Sistema Arbitral ACA

 

 

  • 23-12-2025