Comisiones

Reglamento General de Funcionamiento de Comisiones asesoras del Consejo Directivo

 

(según res. del Consejo Directivo 18 de mayo de 2006 y modificatorias)

El Consejo Directivo, en concordancia con el Título Tercero, Capítulos Segundo y Tercero, del Reglamento Interno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin de fijar pautas de organización y funcionamiento para sus comisiones asesoras, aprueba el presente REGLAMENTO:

I. De la determinación de las Comisiones

Artículo 1.- Serán comisiones del Colegio, además de las que a continuación se enumeran, aquellas que se requieran para cumplir con las finalidades específicas fijadas en la ley 23.187.
1) Defensa del Abogado
2) Incumbencias
3) Justicia
4) Publicaciones
5) Biblioteca
6) Informática
7) Arbitraje y Conciliación
8) Relaciones Universitarias
9) Prestaciones Sociales
10) Previsión Social
11) Cultura
12) Relaciones Internacionales e Interprovinciales
13) Derechos Humanos
14) Deportes y Recreación
15) Honorarios y Aranceles;
16) Derechos de la Niñez y la Adolescencia
17) Discapacidad
18) Noveles Abogados
19) Asuntos Penitenciarios
20) Juicio Político
21) De los Derechos de la Mujer
22) Seguimiento de la Actividad Judicial
23) Conciliación Laboral
24) Abogados en Relación de Dependencia con el Estado y Organismos Públicos
25) Seguimiento de la Actividad Legislativa
26) Bioética

Artículo 2.- El Consejo Directivo podrá crear otras comisiones en caso de considerarlo pertinente, ajustando su estructura e integración a lo dispuesto en el presente Reglamento y determinará en cada caso si tendrán carácter permanente o ad hoc, indicando en este caso el tiempo de su cometido.

Artículo 3.- Las comisiones tendrán carácter operativo y de asesoramiento y podrán ser integradas por todo matriculado que, a la fecha de su designación por el Consejo Directivo, se encuentre con su matrícula en estado activo y al día con los pagos exigibles. 

II. De la composición, designación y facultades de los miembros

Artículo 4.- Las comisiones estarán integradas por un número de veinticinco (25) Miembros Titulares, pudiendo el Consejo Directivo modificar este número en caso de creerlo conveniente. La Comisión de Defensa del Abogado estará integrada por un número de treinta y cinco (35) Miembros Titulares.

Artículo 5.- Una vez integrada la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, el Consejo Directivo podrá designar como Miembros Participantes a todo matriculado que, además de cumplir con los requisitos del artículo 3, solicitara su incorporación, comprometiéndose a una participación efectiva en las tareas de la Comisión. El Consejo Directivo se reserva el derecho a limitar la cantidad de Miembros Participantes de cada Comisión en caso de que su número altere su funcionamiento en los términos del artículo 9.

Artículo 6.- Las designaciones de los miembros de las comisiones deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo, a propuesta de la Coordinación de Comisiones.

Artículo 7.- Los Miembros Titulares tendrán voz y voto durante las sesiones de la Comisión y podrán ser designados dentro de su seno para la elaboración de los dictámenes, informes y proyectos que se estimen convenientes.

Artículo 8.- Los Miembros Participantes podrán concurrir con su voz a las sesiones de la Comisión y podrán ser designados dentro de su seno para la elaboración de los dictámenes, informes y proyectos que se estimen convenientes pero no reemplazarán automáticamente a los Miembros Titulares, ni de forma definitiva ni transitoria, hasta tanto no fueran designados por el Consejo Directivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.

III. De la integración de las comisiones

 

Artículo 9.- La integración de las comisiones se hará al inicio de cada período electivo con la participación exclusiva de los Miembros Titulares designados por el Consejo Directivo a propuesta de cada bloque o lista que participara en el último comicio tratando de guardar en lo posible la misma proporción obtenida en el acto electoral. Los Miembros Participantes se designarán una vez integrada cada Comisión.

Artículo 10.- El proceso de integración de las comisiones estará a cargo de la Coordinación de Comisiones, la que deberá solicitar las propuestas de designación a los bloques o listas intervinientes en el último comicio, proponer al Consejo Directivo su designación, efectuar las citaciones de los miembros designados a la sesión constitutiva y presidir su realización en el marco de lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 11.- Los miembros de cada Comisión cesarán en sus funciones cada vez que se renueve al Consejo Directivo, pero continuarán en las mismas mientras no sean reemplazados, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 12.- Al iniciar su funcionamiento con una nueva integración cada Comisión designará de entre sus miembros un Coordinador Titular, un Coordinador Adjunto, un Secretario Titular y un Secretario Adjunto, por simple mayoría de votos presentes.

Artículo 13.- En la primera sesión de una nueva integración se fijarán los días y horas en que se realizarán las sesiones ordinarias de acuerdo con las exigencias de su labor.

IV. Del reemplazo y bajas de los miembros

Artículo 14.- En caso de existir vacantes, el Consejo Directivo podrá proceder a la designación como Miembros Titulares de los Miembros Participantes que cada Comisión proponga, solicitud que deberá ser canalizada a través de la Coordinación de Comisiones, enumerando los elementos que a criterio de la Comisión solicitante ameritan la designación.

Artículo 15.- El Consejo Directivo procederá a dar de baja a los Miembros Titulares y Miembros Participantes que no concurran periódicamente a las sesiones de la Comisión, a propuesta de cada una de ellas, de la Coordinación de Comisiones o por iniciativa propia. Se fija como falta de periodicidad en la asistencia a todo miembro que sin aviso ni justificación concurra a menos del 50% de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas en el lapso de los últimos tres (3) meses. El Consejo Directivo podrá modificar dichos plazos y exigencias en los casos que a su exclusivo criterio lo justifiquen, a fin de permitir el reemplazo de los miembros oportunamente designados que no participan de la labor de las Comisiones con el compromiso que corresponde.

Artículo 16.- Los bloques o listas podrán reemplazar a los Miembros Titulares que oportunamente propusieran con motivo de su renuncia o si fueran dados de baja por el Consejo Directivo por falta de periodicidad en la asistencia. Si los bloques o listas no manifestaran su intención de reemplazarlos al momento de producirse la renuncia o baja, el Consejo Directivo podrá designar en su reemplazo a los Miembros Participantes, si los hubiere y hubiesen sido propuestos por la Comisión de acuerdo al artículo 14, o por cualquier matriculado que haya solicitado su incorporación en los términos del artículo 5.

V. Del funcionamiento de las comisiones

Artículo 17.- Las comisiones funcionarán dentro de la órbita de la Coordinación de Comisiones, la que estará a cargo de un Coordinador designado a tal efecto por el Consejo Directivo.

Artículo 18.- El Coordinador de Comisiones será el nexo entre las comisiones y el Consejo Directivo y tendrá a su exclusivo cargo la coordinación y supervisión del funcionamiento de las comisiones en el marco del presente Reglamento, la elevación de los despachos de las comisiones para su tratamiento en la instancia que correspondiere, proponer al Consejo Directivo las designaciones y bajas de los miembros, coordinar y supervisar la asistencia administrativa a las comisiones a través del personal a su cargo y toda otra cuestión o tarea que pueda presentarse para el normal funcionamiento de las comisiones.

Artículo 19.- Las comisiones sesionarán con un quórum de la mitad más uno; si dicho quórum no se hubiera reunido a la media hora de citados, funcionará con los miembros que se encuentren presentes.

Artículo 20.- El Coordinador Titular, o el Coordinador Adjunto en su reemplazo en caso de ausencia, será el encargado de dirigir las sesiones y procurar el normal funcionamiento de la Comisión.

Artículo 21.- Las tareas propias de cada Comisión serán distribuidas por ésta con responsabilidades específicas entre sus miembros.

Artículo 22.- Cada Comisión deberá llevar un libro donde se registren las actividades de la mismas y los asuntos recibidos, tratados y despachados. El Secretario Titular será el encargado exclusivo de la elaboración de las actas de la Comisión, siendo reemplazado en caso de ausencia por los Secretarios Adjuntos  o los Miembros Titulares que se designen a tal efecto.

Artículo 23.- Los Miembros Titulares y los Miembros Participantes deberán acreditar su asistencia a las sesiones de la Comisión suscribiendo la planilla que a tal efecto le sea suministrada por la Coordinación de Comisiones. Una vez finalizada la sesión, dicha planilla de asistencia deberá ser entregada a la Coordinación de Comisiones para su resguardo y utilización a fines de determinar la periodicidad en la asistencia de los miembros de la Comisión. Los pedidos de licencia deberán tramitarse ante la Coordinación de Comisiones.

Artículo 24.- Las comisiones deberán despachar los asuntos según su orden de entrada, salvo que existiera pedido de preferente despacho, en cuyo caso éste tendría prioridad sobre los demás.

Artículo 25.- El plazo para despachar o expedirse será de diez (10) días, pudiéndose solicitar en forma fundada su ampliación. En el supuesto que la Comisión no se expidiera oportunamente, previo requerimiento formal por un plazo no menor de tres (3) días, podrá prescindirse de su dictamen y/o asesoramiento. El Consejo Directivo podrá abreviar los plazos por razones de urgencia.

Artículo 26.- En caso que las opiniones de los miembros de una Comisión se encontraren divididas, no lográndose el consenso, se presentarán tantos dictámenes como opiniones haya, firmados por los miembros respectivos. Cuando el dictamen de mayoría fuese a favor del archivo de las actuaciones, la elevación quedara sujeta a la decisión de la Coordinación de Comisiones.

Artículo 27.- Las comisiones deberán efectuar sus despachos a través de la Coordinación de Comisiones, la que en todos los casos les dará trámite para su tratamiento en la instancia que corresponda.

Artículo 28.- Las comisiones están facultadas para realizar actividades referidas a su campo específico, debiendo solicitar autorización a la Coordinación de Comisiones para aquellas que tengan carácter público y/o necesiten la provisión de fondos para su realización. La Coordinación de Comisiones será la encargada de proceder a tramitar su aprobación ante las instancias que correspondan.

Artículo 29.- En los casos de denuncias, solo podrán intervenir los Miembros Titulares de la Comisión designados con anterioridad a la denuncia formulada, excepto en el caso de una reciente integración donde las denuncias se reasignarán entre los nuevos miembros. Las actuaciones en materia de denuncia tendrán carácter reservado a los miembros de la Comisión interviniente hasta tanto exista resolución definitiva.

Artículo 30.- Cada Comisión podrá dictar su propio reglamento de funcionamiento, estableciendo su régimen de plazos y procedimientos para el tratamiento de denuncias y la realización de sus restantes actividades en concordancia con la dispuesto en el presente Reglamento. Deberá ser puesto en conocimiento de la Coordinación de Comisiones y tendrá vigencia hasta la siguiente integración, pudiendo ser dejado sin efecto, reemplazado o modificado sin más trámite que su aprobación en el seno de la Comisión.

 

VI. De la asistencia administrativa a las comisiones

Artículo 31.- La tareas de asistencia administrativa a las comisiones estarán a cargo de la Coordinación de Comisiones y serán realizadas por el personal administrativo a su cargo. Las comisiones deberán efectuar los pedidos de asistencia administrativa de acuerdo a los canales que la Coordinación de Comisiones determine.

Artículo 32.-  El Coordinador de Comisiones es el jefe inmediato del personal administrativo de la Coordinación de Comisiones.

VI. Cláusulas especiales

Artículo 33.- Los matriculados propuestos para integrar la Comisión de Noveles Abogados deberán verificar, a la fecha de su designación por el Consejo Directivo, además de los requisitos enumerados en el artículo 3, hasta siete (7) años desde la fecha de expedición de su título profesional.

Artículo 34.- Los matriculados propuestos para integrar la Comisión de Abogados Honorarios deberán verificar, a la fecha de su designación por el Consejo Directivo, el carácter de abogados honorarios de la matrícula del CPACF.

Artículo 35.- Las Comisiones de Seguimiento de la Actividad Judicial y de Seguimiento de la Actividad Legislativa serán coordinadas por un Miembro del Consejo Directivo con el cargo de Coordinador Titular y deberán adecuar su funcionamiento a los reglamentos que en particular fueran aprobados por el Consejo Directivo. Asimismo, el Consejo Directivo podrá resolver la designación de las autoridades de cualquiera de sus Comisiones asesoras, determinando si la misma es de carácter transitorio o definitivo, cuando a su criterio existan circunstancias especiales que así lo justifiquen.

Artículo 36.- Públiquese y póngase en conocimiento.

  • 05-04-2022