Institucional
Aspectos de la Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en la Mediación Familiar
Se realizó en el CPACF, este Taller dado que en el marco de Justicia 2020, mediante decreto 301/2018 se creó la Mesa de Expertos para la elaboración de las Bases para la Reforma Procesal de Familia. Este proyecto incorpora el Consejero de Familia, cuya intervención es OBLIGATORIA y PREVIA A LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO y por otro lado establece que la MEDIACIÓN será OPTATIVA para las partes.
CAPÍTULO II PA C I F I C A C I Ó N DE LOS CONFLICTOS La ley procesal de familia preverá un sistema de autocomposición de los conflictos. (1) Se incorpora la figura del consejero de familia –con etapa previa– y se mantiene la posibilidad de la mediación prejudicial, como optativa. Esto último, en vista a la circunstancia especial que en el ámbito de Nación, ya cuenta con la mediación prejudicial obligatoria en algunos temas de familia. Las partes podrán optar por un sistema u otro, lo que privilegia la libertad de elección de las partes. Quien certifique la asistencia a la mediación prejudicial se lo tendrá por cumplido con la etapa previa ante el consejero de familia. Se prevé la incorporación de al menos un consejero de familia en cada órgano.- (1) Caso de las provincias de Buenos Aires, Formosa –con el consejero de familia-, el de Córdoba –con la figura del asesor-, Chubut –con un cuerpo de mediadores dependiente del Poder Judicial-, etc. Subgrupo 2: Pacificación de los conflictos • Silvia Patricia Bermejo • Diana Eilbaum
Esta reforma es un franco retroceso y llevará a que la familia sea judicializada ab ibnitio, sin la oportunidad real de buscar por sí misma, la solución más adecuada a su problemática.-
Un CONSEJERO en cada Juzgado, atrasará los procesos, porque prontamente colapsará el cumplimiento de su función, con la innumerable cantidad de causas que deberá llevar adelante y en el marco de poder sugerir la solución, cada CONSEJERO seguirá los lineamientos del Juzgado en el que trabaje, perdiendo en la práctica su neutralidad.
Por otro lado los MEDIADORES, que hemos sostenido el sistema PREVIO con costo “CERO” para el presupuesto del Poder Judicial, tenemos un gran porcentaje de ACUERDOS y que hemos trabajado hace 22 años para pacificar la conflictiva familiar, hoy vemos atacadas nuestras incumbencias, sin una razón de peso, que pueda aportar una solución más eficiente para resolver los conflictos que atraviesan las familias.-
El Colegio Público de Abogados, se pone una vez más a la cabeza de la defensa de las incumbencias profesionales y en defensa del trabajo de los abogados-mediadores, como lo hizo antes: cada vez que se venció el plazo de vigencia de la Ley de Mediación o como cuando se pretendió que sean otras profesiones las que ejercieran como mediadores pre judiciales en aras de la interdisciplina y como lo hará siempre, en la convicción que el trabajo es dignidad y que la MEDIACION que hemos sostenido con tanto esfuerzo, es un método apto y confiable para la pacificación de una sociedad cada vez más necesitada de instituciones confiables y perdurables.
- 27-05-2019