Escuela de Posgrado
El Proceso de Alimentos – Recaudos en Caba y Pcia de Bs As
Objetivo: Los contenidos facilitarán el ejercicio de la profesión según el ámbito Jurisdiccional, Capital Federal o Provincia de Buenos Aires, donde se tramite el proceso de alimentos, con una mirada eminentemente práctica.
Docente a cargo
Dra. María Ximena Garro. Abogada. Profesora Universitaria. Ex Docente de la UCSAL.
Objetivos: Los procesos de alimentos debidos a los menores tienen características propias que los hacen únicos y que requieren especial atención para el buen desarrollo del proceso. Existen procesos extrajudiciales de alimentos en los que las partes interesadas concilian sobre los aspectos del mismo y por ende es necesario alcanzar la capacitación profesional necesaria para desarrollar los convenios arribados. Asimismo, otros procesos de alimentos se desarrollan en forma exclusivamente judicial y por sus características propias debemos tener en consideración los aspectos fundamentales desde el inicio de la demanda, su prueba y desarrollo, así como su posible ejecución para el caso de incumplimiento.- El dominio práctico de estos mecanismos jurídicos resulta imprescindible para el ejercicio diario de la profesión dentro de esta área de incumbencia, en resguardo de los derechos del cliente y del prestigio profesional generando una alta calidad en el servicio jurídico brindado a la comunidad, a partir de recibir la capacitación profesional ofrecida en la cual se vincula la teoría vigente junto al saber práctico por medio de un programa cuyos contenidos facilitarán el ejercicio de la profesión según el ámbito Jurisdiccional, Capital Federal o Provincia de Buenos Aires, donde se tramite el proceso de alimentos, con una mirada eminentemente práctica.
Contenidos:
CLASE I. -
I. Presentación de la temática – Conflicto actual nueva ley de mayoría de edad y alimentos - Acuerdos interpartes - Convenios de alimentos:
Concepto de alimentos debidos a menores. Aspectos a incluir. Problemática actual generada por el reclamo de alimentos entre el mayor de 18 años y menor de 21 años que debe enfrentarse al alimentante para el reclamo de alimentos por sí. Alienación parental. Posible quiebre en la relación parental – obligados al pago- Alienación parental. Recibos de pago entre el alimentante y el alimentado.
Convenio sobre alimentos para los hijos menores de edad efectuado por sus progenitores. Convenio sobre alimentos efectuado por abuelos en beneficio de sus nietos menores de edad.
II. Cartas de pago y suficiente recibo:
Cartas de pago - constancia de pago total y parcial de cuota de alimentos ordinaria, extraordinaria, de alimentos atrasados, de cuotas de alimentos no devengadas; y por alimentos con cuota aun no fijada.
III. Instancias pre judiciales- Intimaciones fehacientes mediaciones:
Audiencias obligatorias – temática de las mismas.
IV. Medidas cautelares – Alimentos provisorios:
Alimentos provisorios para los menores solicitados antes de interponer la demanda, juntamente con la demanda, con posterioridad a la interposición de la demanda, y durante el trámite del juicio por filiación extramatrimonial.
CLASE II. –
V. Proceso de demanda por alimentos:
Demanda por alimentos para los hijos menores de edad determinando los ingresos del alimentante con acreditación directa, y mediante prueba a producir.
Contestación de demanda y ampliación de demanda frente a la contestación del demandado.
VI. Incidencias: variables:
Pedidos varios del alimentante: de autorización judicial para abonar rubros de la cuota alimentaria (parciales) en especie, frente a la ausencia (negligente o imprudente) de cobertura de los mismos por el representante legal de los menores; de descuento sobre cuotas suplementarias de los pagos efectuados en dinero y en especie, durante la tramitación del proceso y con anterioridad al dictado de la sentencia condenatoria.
Cuotas suplementarias. (El alimentante solicita que se fijen cuotas suplementarias a fin de poder abonar los alimentos adeudados); Cuota extraordinaria de alimentos (promoción de incidente para que se fije); pago por consignación judicial (promoción de demanda); Opone excepción previa al reclamo alimentario de la madre.
VII. Alimentos debidos por los abuelos – Directo e incidencias:
Demanda por reclamo directo, subsidiario y coparticipado (codemandados) de alimentos debidos a menores a los abuelos.
Incidente por reclamo de coparticipación del abuelo paterno/materno a los abuelos maternos/paternos.
Incidente de cese de cuota fijada al abuelo paterno/materno, por la mejor posición económica de los abuelos maternos/paternos
VIII. Incidencias por modificación y cese de los alimentos:
Incidencia por disminución de cuota alimentaria. Presupuestos. Aumento de cuota de alimentos. Cese de cuota de alimentos. Reclamo de coparticipación del progenitor alimentante hacia el progenitor conviviente con los hijos menores.
CLASE III. -
IX. Incumplimiento del pago de alimentos: Ejecución de la cuota alimentaria impuesta por sentencia o acordada por convenio:
Inicio ejecución de alimentos con y sin medida cautelar para el caso de que el demandado no preste servicios laborales bajo relación de dependencia, lo si lo haga;
Oposición de excepción de pago a la ejecución de la cuota alimentaría;
Intimación al alimentante, ante el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaría fijada en la sentencia (sin haberse efectuado liquidación, y habiéndola efectuado).
Presentación judicial conjunta dando cuenta de haberse saldado las cuotas atrasadas, cuando el incidente de ejecución se había iniciado.
X. Embargo del alimentante y medidas varias:
Pedido de embargo ejecutorio y preventivo en su caso, sobre haberes del alimentante en relación de dependencia, (ante la ineficacia de la intimación fehaciente al pago);
Pedido de embargo ejecutorio sobre bienes del alimentante ante trabajo independiente o en negro. Solicitud de Interventor judicial recaudador y del informante.-
Embargos varios: a) Embargo preventivo solicitado durante el transcurso del juicio por alimentos, b) preventivo con posterioridad a la sentencia y por cuotas atrasadas, c) de bienes con posterioridad a la sentencia, d) por cuotas alimentarías atrasadas y futuras, e) retención de haberes por cuotas alimentarías atrasadas y futuras, f) inhibición general de bienes con posterioridad a la sentencia, por cuotas atrasadas; g) inhibición general de bienes con anterioridad a la sentencia por cuotas futuras; h) solicitud de anotación de litis en el Registro respectivo, con efecto de anoticiar a terceros adquirientes sobre la existencia de la tramitación del juicio de alimentos interpuesto contra el titular de dominio (modelo);
CLASE IV. -
XI. Alimentos fijados en el juicio de divorcio, para los menores:
Promueve incidente para que se le fije una cuota alimentaría, en el juicio de divorcio en trámite
XII. Oficios judiciales:
Instrumentos de informaciones varias: Los oficios judiciales:
a) Oficio al Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar la inscripción (sentencia de por medio); b) Oficio al Banco Central por informe sobre operatorias bancarias bajo titularidad del alimentante; c) Oficio a Banco para traba de embargo sobre cualquier operatoria bancaria bajo titularidad del alimentante; d) Oficio a Banco por informe sobre movimientos de tarjeta de crédito bajo titularidad del alimentante; e) Oficio a la empresa de tarjetas de crédito y/o a BCRA para que informe si el demandado en el juicio por alimentos es titular de alguna, o si tiene cuentas bancarias y en su caso en qué banco; f) Oficio al Registro Público de Comercio para que informe si el alimentante es integrante de determinada sociedad y en su caso informe datos sobre la misma, patrimonio, etc; g) Oficio a la A.F.I.P. para que informe si el demandado se halla inscripto y en qué categoría. También para que -en caso afirmativo- remita copia de su última declaración jurada, h) Oficio a la ANSES para que informe si el demandado se encuentra laborando en relación de dependencia, empleador, direcciones, montos de haberes y si percibe o no asignaciones familiares, y en su caso, a favor de qué menor, así como de cualquier beneficio por discapacidad a favor del menor.
Modelos judiciales de todos los contenidos abarcados en el presente programa de formación profesional para nivel inicial medio.
Inicio: lunes 08 de abril de 2013.
Finaliza: lunes 29 de abril de 2013.
Modalidad: presencial.
Días y horarios de cursada: lunes de 18:00 a 20:30 hs.
Carga horaria total: Dos horas y media (2:30 hs) reloj semanales, una (1) clase por semana.
Diez (10) horas totales de cursada.
Duración: Un mes (1).
Lugar de cursada: Sede de la Escuela de Posgrado del CPACF, Juncal 931 Capital Federal.
Lugar de inscripción e informes: los interesados podrán inscribirse por mail solicitando el formulario respectivo a las direcciones de correo señaladas de la Escuela de Posgrado, inclusive a los fines de requerir información.
Teléfonos: 4379-8700, internos: 553/554. Horario de atención de 8 a 18.
Correo electrónico Escuela de Posgrado: escuela.posgrado@cpacf.org.ar
secretaria.posgrado@cpacf.org.ar
Página institucional del CPACF: www.cpacf.org.ar
Costo: arancel total de pesos doscientos cincuenta ($250), en un único pago, en oportunidad de la inscripción. Sin pago de matrícula en concepto de inscripción y sin pago por emisión de certificado.
Forma y lugar de pago: Se abonará en las cajas del CPACF ubicadas en Av. Corrientes 1441 PB en el horario de 8:00 a 16:00 al momento de la inscripción. Puede abonarse en efectivo; cheque personal a la orden del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, tarjeta de débito: Visa Electrón, Maestro o Cabal; y tarjetas de crédito (en un pago): Mastercard, Cabal, Visa o American Express.
*Nota: La devolución del arancel abonado sólo se efectuará en el supuesto de no completarse el cupo mínimo de alumnos previsto para el inicio del programa. Excepcionalmente se devolverá el arancel abonado siempre y cuando el pedido se efectúe entre el momento posterior a la inscripción al programa, y con antelación a la asistencia a la primera clase prevista en el plan de estudios respectivo. En concepto de gastos administrativos se deducirá un 10% sobre el monto abonado cualquiera fuera la forma de pago utilizada en el momento de la inscripción. Habiendo asistido a clase, no se hará lugar a devolución alguna.
Requisitos para la inscripción:
• Profesionales matriculados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) con el canon anual de matrícula profesional al día o abogados que ejercen la profesión en el interior del país.
• Profesionales matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que cumplen funciones en el Poder Judicial.
• Integrantes del Poder Judicial.
• Completar formulario de inscripción.
Cupo mínimo: quince (15) inscriptos.
Certificación: Se emitirán certificados de asistencia (EP) con mención de carga horaria.
- 08-04-2013