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Honorarios: Inconstitucionalidad de los artículos 59 y 60 de la Ley 26.546 y su decreto

La medida fue dispuesta por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al confirmar un fallo de primera instancia.

Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusman ,de este modo, resolvieron la  inconstitucionalidad de los artículos 59 y 60 de la Ley 26. 546 y su Decreto Reglamentario N° 15/2010, en cuanto al modo y diagrama de cancelación de las deudas consolidadas, representativas de honorarios profesionales.

Asimismo, explicaron que el tribunal que integran “en la causa N° 1.998/99 del 20/11/07, hizo suya la doctrina del Alto Tribunal en el sentido de que la consolidación es una técnica para paliar una determinada situación de emergencia. Y que al convalidar genéricamente la constitucional!dad de las restricciones excepcionalmente impuestas al ejercicio de los derechos individuales por la Ley 23.982, reiteró su doctrina de que ellas se justifican siempre y cuando estén limitadas a lo estrictamente necesario para superar la emergencia, y en cuanto a que la afectación que ocasionan no desnaturalice o suprima la sustancia de los derechos reglamentados”.

 Al tiempo que afirmaron que “dado al carácter excepcional, transitorio y limitado, de la legislación de emergencia que impide acudir de manera constante a la invocación de ella para imponer limitaciones al ejercicio de los derechos y garantías, que se transformen en permanentes; pues la Constitución Nacional no admite la suspensión indefinida del pleno goce de los derechos que ella reconoce y garantiza”

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  • 06-02-2013