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Propiedad Inmueble: Cambios en la Disposición Técnico Registral Nº 9 del 24 de Agosto de 1977
Lo dispuso el Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
Se ha dispuesto la ampliación del artículo 1 de la Disposición Técnico Registral Nº 9, del 24 de agosto de 1977, en el sentido que, deberá consignarse la leyenda “Litis ley 21.499” en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.
Se extiende la aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º de la Disposición antes mencionada, a aquellos casos de documentos judiciales que ordenan la anotación de litis dispuesta en el marco de los procesos de expropiación regulados por la Ley 238 L.C.A.B.A.
Asimismo en los casos de las anotaciones de litis dispuestas en lo procesos de expropiación de la Ley 238 L.C.A.B.A. , deberá consignarse la leyenda “ Litis Ley 238 ( L.C.A.B.A. )” en el Rubro 1 de la solicitud de anotación, en el asiento registral que se practique y, en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.
- 05-02-2013