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Fuero Civil: Feriado judicial

A través de la Resolución Nº 81/2017.

Se resolvió:

1) Disponer -en ejercicio de la facultad establecida por el art. 2° del Reglamento para la Justicia Nacional a los fines ya  señalados precedentemente- feriado judicial desde el dia de la fecha por el término de 10  dias hábiles para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 11. Previo al vencimiento del término y con la suficiente antelaci6n, el juzgado mencionado y la Subdirección de Infraestructura del Tribunal, deberán informar a esta Corte respecto del estado de situación y los avances en las obras, a efectos de adoptar las medidas que correspondan para no afectar la prestación del servicio de justicia.

2) Instruir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a que asigne al personal perteneciente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 11 al cumplimiento de otras tareas que sean necesarias en el ámbito de la cámara durante la feria dispuesta en el punto anterior, en la medida que no se precise su colaboración y participación en las cuestiones atinentes al Juzgado nro. 11

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  • 07-02-2017