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Convenio Marco entre CPACF y ANSES

Uno de sus principales objetivos es colaborar entre las partes a fin de brindar a la ciudadanía los medios necesarios que permitan conferir asistencia profesional y representación letrada a aquellos beneficiarios, titulares de jubilaciones y pensiones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

El Presidente de nuestra insititución, Dr. Jorge Rizzo, y el Director Ejecutivo de la ANSES, Lic. Emilio Basalbilvaso, firmaron un conevenio marco que permita conferir asistencia profesional y representación letrada a aquellos beneficiarios, titulares de jubilaciones y pensiones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (otorgados por las Leyes 18.037, t.o. 1976 y sus modificatorias, 18.038 y 24.241, sus complementarias y modificatorias) en función de los Acuerdos Transaccionales a celebrar en los términos del PROGRAMA estatuido por Ley  27.260, publicada en Boletín Oficial del día 22 de julio de 2016, y su pertinente Decreto reglamentario 894/2016, publicado en Boletín Oficial del día 27 de julio de 2016.

Para ello, y a los efectos de cumplir con el Objeto del presente acuerdo, LAS PARTES acuerdan aportar los datos necesarios para la creación de una base on line de abogados con matrícula profesional vigente, mediante la cual se certificará su capacidad operativa a los efectos de los referidos acuerdos en función del procedimiento establecido en el artículo 1º de la Ley 27.260 (in fine).

El CPACF asume por el presente el compromiso de elaborar -y remitir a la ANSES-, un listado de profesionales de la matrícula de ese Colegio Profesional que ejerzan la profesión y que en forma voluntaria, acepten adherirse a la presente modalidad.

El CPACF se compromete a dar amplia difusión y publicidad a la convocatoria tendiente a integrar el listado mencionado en la Cláusula Tercera, a través de medios electrónicos y folletos a entregar en la vía pública.

Los interesados deberán inscribirse en la sede del CPACF debiendo suscribir al efecto el Formulario de Inscripción que conforma el Anexo I del presente.

La designación de los letrados se realizará en forma voluntaria por cada beneficiario.

El profesional matriculado percibirá por su gestión en cada acuerdo en que intervenga -siempre y cuando por ese beneficio previsional no hubiere juicio por reajuste de haberes iniciado con anterioridad al día de la fecha-, la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.141,60.-) en concepto de honorarios y gastos no sujetos a rendición, que se actualizarán en la forma prevista en los artículos 6° del Decreto N° 894/16 y 3° de la Resolución ANSES 306/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016.

 

  • 06-10-2016