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IGJ - Horarios durante Enero
Durante enero, la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal con las siguientes limitaciones:
• Horario de mesa de entradas: recepción de trámites urgentes de 8:00 a 9:00 hs. y atención general de 9:30 a 12:00 hs.
• Horario del departamento de rúbrica: trámites urgentes de 11.00 a 12:00 hs. y restantes trámites de 11:00 a 13.00 hs.
• Plazo del trámite urgente: se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación y del Departamento de Personería Jurídica y para los trámites del Departamento de Rúbrica.
• Recepción de oficios judiciales: se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
• Pedidos de informes de balances y tasas: se recibirán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas, los cuales podrán ser retirados a las 72 horas de su presentación.
• Tramites excluidos. No se recibirán:
a) Presentaciones de Declaración Jurada Resolución General I.G.J. N° 01/2010. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada.
b) Trámites precalificados ordinarios.
c) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
• Vistas: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación, Departamento de Personería Jurídica y Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2012 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2013.
• Denuncias: Se suspende el plazo para promover denuncias durante enero de 2013. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 22.315.
- 18-12-2012