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Honorarios Profesionales: Aplican la Tasa Activa
Fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 24.
Se trata de un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 24 donde en el expediente "Noroeste Ganadera S.A. c/ Cereales Don Esteban S.A. s/ Ejecución" resolvió declarar inconstitucional el articulo 61 de la Ley Nº 21. 839, que dispone la tasa pasiva para los intereses que devengan honorarios profesionales y en su su reemplazo, estableblecer que los intereses por la mora en el pago de los honorarios se liquiden un función de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.
- 05-08-2015