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CSJN: Notificación Electrónica
A través de la Resolución Nº 2028/15.
Los señores Ministros resolvieron:
Iº) Que la registración en el sistema de domicilio electrónico gue realicec el Ietrado auxiliar de justicia tendra efecto, por única vez en la totalidad de los expedienles en los que se encuentre interviniendo al 1º de setiembre de 2015, EI sistema automáticamente lo habilitará para gue se libren notificaciones electrónicas sin la necesidad de su validación en cada expediente, siempre gue los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema tengan habilitado el perfii de notificaciones electrónicas.
2º) Que para los expedientes gue sc inicien a partir del 1º de septiembre de 2015, continúa la obligación de constituir domicilio electrónico en cada causa, según lo previsto por la Acordada 31/2011,
3°) Que la obligatoriedad dispuesta por el punto II de la parte resolutiva e1e la Acordada 3/2015, tendrá lugar unicamente en el caso en gue se suscitare una cuestión controversial respecto de la fecha de notificación dc la providencia de gue se trate. En todos los demás casos, deberá estarse a las constancias del Sistema Informético de Gestión Judicial.
- 15-07-2015