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Declaran inconstitucional aplicar a créditos por honorarios la tasa pasiva de interés
Lo resolvió la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Bedino Mónica Noemí c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. accionario obrero" donde sostuvo que la tasa de interés debe ser la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos.
En el pronunciamiento los Camaristas - Dres. Luis Catardo y Víctor Pesino- declararon la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, sustituido por el artículo 12 inciso q) de la Ley 24.432, en tanto dispone la aplicación de la tasa pasiva a los créditos por honorarios.
El abogado E. F. C. basó su agravio constitucional en que la situación económica actual difiere de la existente al momento del dictado de la ley 21.839, razón por la cual, de aplicarse dicha normativa, se legitimaría una confiscación a favor de la demandada.
En ese mismo sentido los Jueces explicaron que “de emplearse la norma impugnada, se provocaría un manifiesto desmedro en el patrimonio del reclamante, lesionando su derecho de propiedad, al percibir un crédito notoriamente desvalorizado cuyo poder adquisitivo sería inferior al que tenía al momento en que debía cobrarse su acreencia” y agregaron que “no puede olvidarse que las tasas de interés activas suelen tener un componente que compensa los efectos de la inflación”
Afirmaron que someter el cobro de los honorarios a “la tasa de interés pasiva en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias pergeñadas con el solo fin de financiarse a través del denominado dinero judicial barato".
Finalmente, concluyeron que “debe considerarse inconstitucional la norma que impone a los abogados el cobro de sus créditos en mora, con aplicación de la tasa de interés pasiva, debiendo disponerse que la tasa debe ser la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de sus operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor”
- 19-11-2012