Institucional

El CPACF solicitó que se fije el valor de la UMA

Lo hizo mediante una nota dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires 

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014

 

 

Señor Presidente del Consejo de la Magistratura

De la Ciudad de Buenos Aires

Dr. Juan Manuel Olmos

Presente

 

De mi mayor consideración:

                                                Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en cumplimiento de lo aprobado por unanimidad en la sesión de Consejo Directivo con fecha 27 del corriente mes, a fin de solicitarle tenga a bien ordenar se fije el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en virtud de lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 5.134 de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES, que fuera aprobada el último 6 de noviembre por la Legislatura Porteña.

                                               

                                                El motivo de dicha petición y  la necesidad de que la respuesta sea efectuada con la mayor prontitud, es que esta Institución tiene la obligación legal de informar dicho valor a todas las Cámaras de esta jurisdicción a los fines fijados por la norma legal mencionada utsupra de manera mensual y debe responder a las consultas de sus matriculados. A tal efecto, transcribo lo pertinene del artículo citado ‘... Artículo 20°.- Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorarios profesional del abogado o procurador, que representará el uno y medio por ciento de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA. Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en el artículo 24 y siguientes, los honorarios mínimos que corresponde percibir a los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán de la cantidad de “UMA“...’

 

Sin otro particular, saludo con distinguida consideración y la estima de siempre.- 

 

Dr. José Roberto López 

Presidente 

  • 28-11-2014