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CSJN: Actualización monto Recurso de Queja
A tráves de la Acordada Nº 28/2014.
Los señores Ministros reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal establecieron que el monto que contempla el art.24, inc., 6ª , apartado a, del decreto-ley 1285/58, resultará de tomar el módulo, al momento de interposición del recurso, el importe del depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y multiplicarlo por setecientos veintiséis (726).
- 16-09-2014