Destacados

CSJN: Actualización monto Recurso de Queja

A tráves de la Acordada Nº 28/2014.

Los señores Ministros reunidos  en la Sala de Acuerdos del Tribunal  establecieron que el monto que contempla el art.24, inc., 6ª , apartado a, del decreto-ley 1285/58, resultará de tomar el módulo, al momento de interposición del recurso, el importe del depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y multiplicarlo por setecientos veintiséis (726).

Descargue Acordada completa

  • 16-09-2014