Actividades Académicas

La educación religiosa en el ámbito de la educación pública

Se llevó a cabo el pasado jueves 14 de agosto a través del Instituto de Derecho de Culto y Libertad Religiosa con la presencia de su Director, Dr. Dr.Pedro Andereggen y el Secrtetario, Dr. Ruben Niño.

La jornada que se desarrolló en el salón “Humberto A. Podetti”, tuvo como tema principal la educación religiosa en el ámbito de la educación pública de gestión estatal y privada, conforme a las distintas creencias y con respeto de la libertad de conciencia, a fin de garantizar el derecho de los padres de que sus hijos reciban la educación religiosa que sea conforme a sus creencias, o en su caso no recibirla, lo que hace a una verdadera educación de carácter integral, derecho que en la actualidad deriva de tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional (Convención Americana Pacto de San José) art. 12. Libertad de Conciencia y de Religión… 4.

Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; Convención de Derechos del Niño Artículo 14

1.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2.- Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

En el estado actual de desarrollo social y económico, no parece suficiente con que el Estado permita y posibilite la educación de gestión privada para que en ese ámbito se brinde la educación religiosa, pues ésta no se encuentra al alcance real de la mayoría de la población que no puede pagar un colegio privado.

También que es necesario borrar de cualquier línea divisoria por motivos económicos, lo que es conforme a nuestra concepción política de la igualdad social. El Artículo 75 de la Constitución Nacional dice que corresponde al Congreso:…inc. 19. …Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dr.Pedro Andereggen                                  Dr.Ruben Niño

        Director                                                     Secretario

  • 15-08-2014