Institucional

Es procedente el pacto de cuota litis en cuestiones relativas en la Ley 24.557

Dictamen de la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público, en el marco de un expediente donde el Juzgado de oficio declaró la nulidad de un pacto de cuota litis que se celebrara entre el cliente y el profesional interviniente en relación al articulo 11 de la Ley 24.557 Inciso 1, aunque no hubo petición de parte ni del Ministerio Público.  El matriculado solicitó el acompañamiento y a raíz de la intervención de nuestra entidad se revocó la resolución y se lo admitió.

  • 10-10-2014