Institucional
Reforma sobre la Responsabilidad del Estado
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó ante el Congreso Nacional su postura con respecto a la Reforma sobre la Responsabilidad del Estado.
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014.
Señor Presidente del Honorable Senado de la Nación
Lic. Amado BOUDOU
PRESENTE
Ref.: PE-009-13
62/2013
Proyecto de Ley en Revisión sobre la
Responsabilidad del Estado
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y en copia a cada uno de los Senadores Nacionales, en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados dela Capital Federal, a fin de remitirle la posición unificada de nuestra Institución con relación a la iniciativa legislativa de referencia. Se adjunta en anexo, la ponencia formulada sobre el tópico, presentada en su oportunidad ante el Congreso de la Nación, y que es fruto del consenso obtenido en nuestra Institución.
Como es de conocimiento público, el Poder Ejecutivo Nacional viene promoviendo iniciativas legislativas, que requieren mayor debate ciudadano y en especial la necesaria opinión de las Instituciones vinculadas al Derecho (CPACF, FACA, AMJN, UEJN, entre muchas otras), y de las Comisiones reglamentarias, con el noble objetivo de legislar para esta y la próxima centuria.
En esa inteligencia, es dable resaltar que si no se respeta la República, no se respeta la Constitución. Sino se respeta la Constitución, no se cumple el juramento prestado y en consecuencia, no se cumple con el mandato popular, degradando de esta forma las instituciones republicanas. La Abogacía no puede quedar inerte ante tales circunstancias y, los Senadores, a quienes se los llama desde su origen "Padres de la Patria", tampoco. Máxime siendo algunos de ellos, egresados de las Facultades de Derecho. En éste último caso, se duplica la obligación, ya que han jurado como Legisladores al asumir su cargo y también al matricularse, aquello de "cumplir y hacer cumplir con la Supremacía de la Constitución Nacional".
En ese orden, y con relación a la materia a legislar, cabe señalar, que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde hace ya 80 años viene resolviendo que el Estado Argentino es responsable por los hechos y actos ilícitos de sus agentes en su desempeño en las distintas áreas del Estado Nacional y sus correspondientes dependencias.
Dicha jurisprudencia significó, en su momento, un considerable adelanto frente a la situación general de irresponsabilidad del Estado que existía en otros países como Estados Unidos y España, los que recién más tarde en el tiempo, corrigieron esta anomalía.
Ese valioso cuerpo de jurisprudencia, y la doctrina elaborada a su amparo, que han dado adecuada respuesta a los problemas que plantea el actuar ilícito del Estado, están a punto de ser eliminados en desmedro de la población en general, imponiendo un criterio totalmente foráneo a nuestra formación jurídica y que saca del foco de atención a la víctima, en abierta contradicción con las modernas corrientes del derecho de daños. A modo de ejemplo, resulta indiferente, para quien el derecho de quien es atropellado por un auto, si el vehículo es manejado por un particular o por un empleado estatal en cumplimiento de un acto de servicio.
En ese entendimiento, sujetar la responsabilidad de los funcionarios públicos a las mismas reglas que se aplican a los particulares, como lo disponen expresamente las normas vigentes del Código Civil, constituyó un avance republicano y democrático importante, frente a los regímenes como el francés que en esa época protegían a sus funcionarios de las acciones judiciales que deseaban interponer los particulares agraviados.
Adicionalmente, y como agravante de lo expuesto, la reforma propuesta, establece que no habrá un régimen único, como el que ahora existe, sino que cada Provincia y CABA podrán establecer sus propias normas sobre la materia, incluso en aspectos que hoy día ya son generalmente aceptados como la extensión de la responsabilidad, la relación de causalidad o los factores de atribución.
Nótese, que habrá pues que esperar, por una parte, las leyes que dicten al respecto cada una de las Provincias y CABA, conforme se desprende del plexo de la iniciativa legislativa en su Art. 11, así como, las decisiones judiciales que las aclaren en tal sentido, más allá, de los planteos de inconstitucionalidad que seguramente habrá por tal reforma. Siendo innegable la inseguridad jurídica que ello conlleva, en tiempos en que la ciudadanía nos exige a todos los actores de las leyes certeza y prudencia en la legislación.
Es menester señalar asimismo, que ante los crónicos déficits públicos, sería utópico pretender que la nueva legislación será más generosa que las reglas que se derivan de la aplicación de las actuales normas del Código Civil, descontando que cada jurisdicción interpretará y legislará los alcances de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, a tenor de su propia realidad local, sin velar por conjunto de la Nación. Ello redundará, en restricciones sustanciales al progreso de las acciones de resarcimiento y limitando al extremo el reconocimiento efectivo de los derechos. Todo ello, sin que sea dable descartar la reaparición de las recurrentes emergencias públicas dictadas a través de las distintas gestiones gubernamentales.
Como corolario, decimos, sin perjuicio de la desnaturalización del instituto legal que referimos, que el texto propuesto para los artículos sobre responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, limita en exceso la responsabilidad estatal por su obrar lícito, provocando una inequidad manifiesta ante actos administrativos que han ocasionado daños específicos y anormales a particulares.
En síntesis, considerando que el proyecto de ley en revisión a tratar por el Honorable Senado de la Nación, constituye un verdadero retroceso legislativo en el marco de nuestro régimen jurídico republicano vigente, y para la efectiva vigencia de los derechos humanos en nuestro país consagrados en nuestra Carta Magna.
Es dable señalar, que la presente tiene como motivación el interés Institucional, toda vez, que la presente iniciativa legislativa a nuestro entendimiento técnico legal, no beneficia debidamente a los ciudadanos al momento de reclamar los hechos y actos ilícitos emanados del Estado Nacional y de los funcionarios públicos, resultando tal reforma, de una gran preocupación de toda la Abogacía organizada de la República Argentina.
Por ello, en razón del interés que representamos, hago propicia la ocasión para saludarlo con mi consideración más distinguida.
- 01-09-2014