Institucional
Con el acompañamiento del CPACF importante fallo contra el RENAPER
Sentencia dictada por la Sala V de la CNACAF, en amparo presentado por un matriculado acompañado por el CPACF, ordena al RENAPER brindar información sobre el último domicilio registrado de los ciudadanos a todo abogado que lo solicite.
La Sala V de la C.N.A.C.A.F. de esta ciudad revocó, en los autos "S. G., A. J. c/ EN - Registro Nacional de las Personas s/ Amparo Ley 16.986" la sentencia de grado, y en consecuencia se hace lugar al amparo interpuesto, lo que significa un importante beneficio para los matriculados ya que ordena al RENAPER a brindar la información sobre el último domicilio registrado de los ciudadanos sobre los que el abogado tenga interés profesional.
En los considerandos el Tribunal de Alzada sostuvo que “.. el domicilio de las personas no constituye un dato sensible en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 23.526. De ello se infiere que no existe una expectativa de privacidad de los individuos en lo que hace a su domicilio..”
Asimismo, los Camaristas afirmaron “..Que debe tenerse en cuenta que es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a cuestiones que se le hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes (artículo 8º de la Ley Nº 23.187)..” . También afirmó que la negativa del RENAPER “.. comporta una decisión arbitraria e ilegítima, pues restringe el libre ejercicio profesional amparado por la Constitución Nacional y por las leyes que rigen específicamente la profesión de abogado”.
- 05-09-2014