Institucional

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Enviamos al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una nueva nota para extender  la prórroga en la implementación del sistema de notificación electrónica.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.-

 

Al Sr. Presidente de la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Dr. Ricardo Lorenzetti

S./D.-

De nuestra mayor consideración:

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en representación del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, a fin de solicitarle se sirvan analizar la prórroga de la implementación del sistema de notificación electrónica.

Este pedido de basa en la experiencia recogida hasta el presente, en la primera etapa de implementación, y las numerosas quejas recibidas de los colegas. Entre los problemas detectados se encuentran:

a) Para acceder al sistema es necesario escribir el nombre de usuario, contraseña y código de validación que, según el horario demora varios minutos. Una vez ingresado, al seleccionar la pantalla, tampoco se obtiene una respuesta inmediata lo que demora la operación y, lo más grave y dificultoso es que, para cada operación hay que volver a ingresar todos los datos de inicio. Lo señalado es un grave problema de implementación que se recrudecerá en las próximas etapas. Por ello consideramos que, antes de continuar con la aplicación, deberían encontrarse las soluciones para agilizar el acceso.

b) En ciertos horarios resulta prácticamente imposible ingresar a la consulta de "mis expedientes" o una vez ingresado a los juicios allí colgados como tales. Los momentos son por la mañana o por la tarde, lo que permite advertir que hay límites temporales al acceso de la consulta.

c) Imprevistamente desaparecieron los juicios que podríamos decir formaban parte del historial de los casos en trámite, de un día para otro, sólo quedaron en "mis expedientes" aquellos que “alguien” entendió que tenían movimiento o estaban en trámite, desapareciendo del listado aquellos otros que ese “alguien” entendió que ya no lo estaban. El anterior sistema, -al menos en el Fuero Civil-,  permitía contener todos los que uno tenía en su lista de historial de juicios.

d) Se dejaron de enviar mails de aviso dando cuenta de que algunos de los expedientes del listado observaba algún despacho o movimiento. Esto resulta una retroceso puesto que ahora hay que hacer una suerte de recorrida para ver qué expedientes tienen o no un movimiento, es decir, sería una recorrida virtual por las distintas mesas de entradas, en vez de ir físicamente a cada una de ellas hay que hacerlo por vía del sistema informático. Parece mentira pero el sistema AUGUSTA de la provincia de Bs.As. dispara un mail dando no sólo aviso sino con una copia del despacho del caso. Evidentemente, este sistema, es un retroceso en el acceso a la información.

e)Observamos que el listado de "mis expedientes" carece de un orden lógico, es decir, estaban dispuestos sin criterio de búsqueda, de alguna manera se corrigió, advirtiéndonos algunos colegas que se incorporaron por orden alfabético en lugar de tener como parámetro el Juzgado interviniente. En el sistema anterior, al menos en el civil- estaban ordenados por número de juzgado lo que permitía una rápida ubicación de las actuaciones y permitía una recorrida virtual por cada Tribunal. Al hacerles la advertencia a los miembros de informática del PJN corrigieron el defecto, tal como lo manifestamos más arriba, decidiendo darles un orden por alfabético, no resulta práctico y demuestra que, sin la participación de los abogados, que somos los usuarios del sistema que garantizan el acceso a la Justicia de los ciudadanos, todo proyecto presentará defectos de implementación. En efecto, los distintos órganos de justicia no tienen las mismas necesidades de los litigantes, por lo que solamente con funcionarios judiciales, este sistema siempre presentará graves falencias de implementación.

f) Es frecuente advertir que los despachos no pueden visualizarse. Uno ingresa al expediente, luego busca un despacho y cuando pretende verlo, aparece la pantalla en negro como si el sistema no abriera el link de la resolución. lo que se torna en un inconveniente ya que hay que salir y volver a entrar (como se menciona en el acápite a.), varias veces sin suerte o a diferentes horas del día.

g) No logramos advertir porqué razón, motivo o circunstancia el sistema de notificaciones no puede operarse desde "mis expedientes"  pues también hicimos mucho énfasis en que el sistema tenía que ser lo más amigable posible y creo que, en esa inteligencia, esa separación dificulta su operatoria predisponiendo mal al operador y haciéndole perder mucho tiempo. Se debería poder ingresar a un expediente de la lista de "mis expedientes" y allí poder generar la cédula de notificación permitiendo subir algún documento o resolución con una simple función que así lo permita. Nosotros trabajamos sobre expedientes o carpetas físicas y cuando hacemos una cédula papel estamos haciendo un archivo virtual que imprimimos y si debemos adjuntarle una copia la imprimimos y adjuntamos a la cédula. Esto debería poder hacerse en el mismo expediente virtual en forma sencilla y sin necesidad de salir de la lista de mis expedientes, realizando el procedimiento de acreditación en cada oportunidad

h)Hay fueros como el comercial que todavía se encuentra muy atrasada la posibilidad de la puesta en funcionamiento del sistema. En otro ámbito, como Casación Penal, según comentarios de funcionarios de diversas salas, tendrían tres sistemas paralelos según las fechas de ingreso de las causas. En este fuero, durante varios meses, no llegaban los correos de cortesía (al menos en la Sala III), según nos hicieron saber los colegas, o no podía accederse a las resoluciones.

i) Es reiterado el comentario de colegas que nos retransmiten los comentarios de funcionarios judiciales que carecen de la capacitación necesaria o que pierden mucho tiempo en la carga y notificación de las causas.

j) Respecto de lo dispuesto por el art. 3 de la Ac. 11/2014, también importa un inútil dispendio de medios que tampoco se sabe cómo darle cumplimiento. La digitalización de los documentos debe ser reemplazado por la remisión por correo electrónico al Juzgado interviniente.

k)En lo que respecta al  Fuero Civil de Familia, en lugar de migrar los expedientes manteniendo los códigos de acceso restringido, hay que volver a gestionarlos, lo que demuestra una improvisación en el diseño del sistema.

l) Aún no se ha dado solución al acceso al sistema a no videntes, tal como hemos solicitado en anterior presentación.

Estamos convencidos que, con antelación a la puesta en vigencia del sistema se debieron realizar las consultas, corregir los errores y compatibilizar  los procedimientos informáticos de cada uno de los fueros, evitando retrocesos indeseables como los que constatamos hasta el presente.

Por ello es que solicitamos que se postergue la aplicación del sistema hasta tanto se solucionen los problemas que hemos mencionado y se compruebe su eficacia.

 Atentamente.

C.C. Consejo de la Magistratura de la Nación.

 

 

  • 05-09-2014