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LOS
NIÑOS SON LO MAS IMPORTANTE
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación revocó un
fallo de la Corte de la provincia del Chaco
que había rechazado una guarda preadoptiva
y declarado a la menor en estado de patronato.
El Tribunal Superior ordenó la restitución
de la niña al matrimonio que había
tenido la guarda de hecho teniendo en cuenta
que la progenitora de la menor la entregó por
no poseer los medios económicos para
mantenerla y así lo declaró en
la justicia.
"G., H. J. Y OTRO"
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ERA
VARON, ES MUJER
La Sala IV de la Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario
autorizó el cambio de nombre y la atribución
de sexo en la partida de nacimiento de la actora
que en 1996 se había realizado, en Londres,
una operación para cambio de sexo, pasando
del masculino al femenino. Posteriormente,
al obtener los documentos de nacionalidad italiana,
la justicia de ese país había
autorizado su inscripción como mujer.
"MSE s/ INFORMACION SUMARIA"
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CONCUBINA
Y ESPOSA, LA MISMA COSA
La Sala II de la Cámara
Civil y Comercial de Mar del Plata decretó la inconstitucionalidad
de oficio del art. 1078 del Código Civil de la Nación
y le otorgó la legitimidad activa a la concubina para
reclamar el daño moral por la muerte de su compañero,
que falleció a causa de las heridas sufridas al ser
embestido por un colectivo mientras circulaba en bicicleta.
"C., M. Y OTRO V. L., R. Y OTRA"
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A
PAGAR, SIN OBJETAR
En la causa "C., I. v. O.S.P.I.M. y otro”,
la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar
a la acción de amparo promovida contra la obra
social demandada que deberá proveerle al amparista
una órtesis para brágero para hernia inginal
con una cobertura del 50% de su costo, de acuerdo a lo
dispuesto por el Programa Médico Obligatorio de
Emergencia y conforme prescripción médica
que así lo indica mientras persista el tratamiento.
Asimismo, dejó sin efecto la responsabilidad subsidiaria
del Estado Nacional por encontrarse íntegramente
cubierta la pretensión del amparista por la obra
social.
"C., I. v. O.S.P.I.M. Y OTRO"
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Y
VAN...
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial
Nro. 9 declaró la inconstitucionalidad
e inaplicabilidad de la normativa de CASSABA y ordenó dejar constancia
en el libramiento del cheque a retirar por la actora de la exención a
la retención prevista en la ley 1181.
"BANCO ITAU BUEN AYRE SA C/DESIMONE RUBEN ORLANDO S/ EJECUTIVO"
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PARA
LOS JUBILADOS CASSABA TAMPOCO VA
La Sala I de la Cámara Administrativo y Tributaria de la Ciudad de Buenos
Aires declaró la ilegitimidad de las resoluciones 4-D-2004 y 11-D-2005
de la caja en el caso de un abogado que es beneficiario de una jubilación
ordinaria otorgada con anterioridad a su vigencia. El actor expresó que
las normas anteriores le permitían continuar trabajando en forma autónoma
y sin obligación de efectuar aportes por las mismas.
"NACCARATO REINALDO CONTRA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA ABOGADOS DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS REC. JUDICIALES
CONTRA RES. PERS PUBLICAS NO EST."
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SELECCIÓN
DE FALLOS REALIZADA POR LA SECRETARÍA DE JURISPRUDENCIA
DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
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HABEAS
CORPUS
La Sala
III de la Cámara Nacional de Casación
Penal resolvió hacer lugar al hábeas
corpus colectivo presentado por la Fundación
Sur Argentina, en representación de
todos los menores que, por hechos presuntamente
cometidos antes de cumplir dieciséis
años de edad, se hallaban privados de
su libertad en virtud de resoluciones judiciales
dictadas por los jueces de menores en el ámbito
de la Capital Federal.
"GARCÍA MENDEZ, EMILIO Y MUSA, LAURA CRISTINA S/ RECURSO DE CASACIÓN
E INCONSTITUCIONALIDAD"
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RECLUSION
PERPETUA
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires,
declaró que la pena de tipo perpetua (reclusión o prisión,
accesoria del art. 52 del Código Penal, etc.) es violatoria del principio
de humanidad, de la función resocializadora de la pena, y también
del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que regula
los derechos políticos del detenido, y del art. 25 de dicha Convención
que establece el derecho del imputado recurrir todo fallo adverso. Todo ello
en el espíritu de que toda pena impuesta debe cesar algún día,
nadie puede permanecer detenido hasta su muerte.
"PALMA DEL REY, ELENA" (CAUSA N°25.243)
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RUEDA
DE RECONOCIMIENTO
La Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal rechazó la nulidad de la rueda de personas
pretendida por la defensa sobre la base de que la identidad
de su defendido ya había sido revelada por los medios
televisivos y, además, los testigos habían sido
informados con anterioridad sobre la identidad del imputado.
Según el Tribunal, se trataría de meras conjeturas
y suposiciones, sin apoyatura en dato o información
objetiva alguna, dado que nada indica que la "tecnología" haya
permitido que los testigos sean informados sobre la persona
que debían reconocer, así como tampoco que les
hayan exhibido vistas fotográficas o lo hayan visto
por otros medios.
"LOSIO, LEANDRO" (CAUSA N°32.456)
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Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal
@:
infobiblio
Maria Daniela Pandiella
@:
colegionline
Carolina Belvis
www.cpacf.org.ar
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Central:
Av. Corrientes
1441- C1042AAA - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina
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