Se encuentra disponible en el sistema DEOX del PJN para el tramitar oficios art. 400 CPCCN y art. 8 ley 25.344.
Los oficios deben ser dirigirse a la cuenta correspondiente según la información solicitada (el oficiante encontrará las opciones dentro del sistema al seleccionar el organismo de destino):
1. CPACF - Asesoría Letrada
2. CPACF - Comisión de Vigilancia
3. CPACF – Incumplimiento de Bono de Derecho Fijo (Ley 23.187)
4. CPACF - Informe de Matriculados
5. CPACF - Informe Registro de Testamentos (*)
6. CPACF - Tribunal de Disciplina (Sala 1)
7. CPACF - Tribunal de Disciplina (Sala 2)
8. CPACF - Tribunal de Disciplina (Sala 3)
9. CPACF - Tribunal de Disciplina (Secretaría General)
10. CPACF – Unidad de Instrucción
11. CPACF – Unidad de Defensoría
Todos los oficios que no encuadren en las cuentas 2 a 11 deben dirigirse a la cuenta “CPACF – Asesoría Letrada” (categoría general).
(*) Se debe acompañar al oficio el comprobante de pago del arancel correspondiente ($1200,00). Pago Telefónico con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard, American Express y Cabal) de 8:00 a 16:00 horas.
TELEFONOS: 15-4167-5313 / 15-4888-0980 / 15-5824-3698 / 15-5491-8380 / 15- 4187-1945 / 15-3693-8859 / 15-3693- 8839 / 15-3693-9002 / 15-3693-9435 / 15-3693-9359 / 15-3693-9296 / 15-3693-8768 / 15-3693-8930
En caso de no poder comunicarse con nuestras líneas de atención le solicitamos enviar mail a atencion.telefonica@cpacf.org.ar indicando APELLIDO, NOMBRES, TOMO Y FOLIO, MOTIVO DEL LLAMADO y TELEFÓNO DE CONTACTO y nos contactaremos a la brevedad.
Importante:
Para diligenciar un oficio con esta modalidad el matriculado deberá solicitar al juzgado su libramiento. Si la resolución fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema no es necesario volver a solicitarlo.
Al enviar un oficio utilizando el sistema DEOX se debe incorporar la resolución que ordena su libramiento e indicar concretamente la información solicitada. Esto evitará demoras en el trámite de la contestación.
Si el oficio fue diligenciado previamente a la entrada en vigencia de la acordada 15/2020 (01/06/2020) se puede reingresar por el sistema DEOX y diligenciarlo en forma electrónica.