Cómo denunciar incompatibilidades (o su cese)
Infórmese cuales son las circunstancias de incompatibilidad de la matrícula y de que manera denunciarlas.
Hay una serie de casos en los cuales no se puede ejercer la profesión de abogado en la jurisdicción:
a) Por incompatibilidad absoluta:
Presidente, vicepresidente, ministros, secretarios y subsecretarios de la Nación; procurador y subprocurador del Tesoro de la Nación; el Jefe de Gobierno y los secretarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; los que se desempeñen en el Ministerio Público, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, integrantes de Tribunales Administrativos, excepto cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado nacional, provincial o de la ciudad.
- Magistrados y funcionarios de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
- Abogados que ejerzan la profesión de escribano público.
- Suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio.
- Excluidos de la matrícula profesional, tanto de la Capital Federal como de cualquier otra de la República, por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio o por los organismos competentes de las provincias y mientras no sean objeto de rehabilitación.
b) Por incompatibilidad relativa:
- Legisladores nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires, mientras dure su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus respectivos entes autárquicos y/o empresas del Estado, excepto en las causas penales y correccionales.
- Miembros de las fuerzas armadas e integrantes de sus tribunales, de sus cuadros u organizaciones y funcionarios y autoridades integrantes de los cuerpos de Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica, Servicio Penitenciario Nacional, policías provinciales, cuando las normas que regulen a dichas instituciones así lo dispongan.
- Abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdicción donde hayan obtenido el beneficio, en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo.
- Abogados que ejerzan las profesiones de contador público, martillero o cualquier otra considerada auxiliar de la justicia. Esta incompatibilidad se limita a la actuación ante el tribunal o juzgado en que hayan sido designados y mientras duren sus funciones.
- Magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales. La incompatibilidad rige durante 2 años ante el fuero al que pertenecieron.
En caso de tener alguno de estos impedimentos, habrá que comunicar fehacientemente la incompatibilidad -dentro de los treinta días de producida- al Consejo Directivo del Colegio. Además, deberá denunciarse la causal y el lapso de su duración.
Omitir esta obligación es causal de sanción.
Hay que tener presente que aún siendo incompatible, se puede actuar en causa propia o en la del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en lo inherente al cargo o empleo.
Para denunciar incompatibilidad es necesario adjuntar copias del acto de designación y del acta o certificación de la toma de posesión del cargo.
Ley 23.187 artículos 3° y 4°.
Reglamento Interno artículo 4° inciso g).
Formulario de denuncia de incompatibilidad.
Formulario de denuncia de cese de incompatibilidad.