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POR
SIEMPRE Y PARA SIEMPRE
En
la causa "Rovira, Miguel Angel",
la Sala 1º de la Cámara Nacional
Criminal y Correccional Federal sostuvo
la validez de la acción que se le
sigue al imputado por los crímenes
cometidos en el marco de la Triple A (Alianza
Anticomunista Argentina) al declarar que
dichos actos son de lesa humanidad
y, por lo tanto, no prescriben.
"ROVIRA, MIGUEL ÁNGEL"
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LO
QUE SE DA, SI SE QUITA
En la causa "Martino, Gabriela Cristina y
otro c/ Braido, Ana Elena s/ acción de reducción",
la sala A de la Cámara
Nacional
de Apelaciones en lo Civil ordenó a la demandada devolver a las actoras
el 80% del total de la donación recibida de su pareja. El tribunal entendió que
fue un caso de "sustitución real de persona y no un supuesto de
simulación", ya que el hombre donó los inmuebles y
dejó sin
el derecho de heredarlos a sus hijas.
"MARTINO, GABRIELA CRISTINA Y OTRO C/ BRAIDO, ANA ELENA S/ ACCIÓN
DE REDUCCIÓN"
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LOS
LIMITES DE LAS FRANQUICIAS
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en la causa "Obarrio Maria Pía
c/Microómnibus Norte S.A y otros", sostuvo que "la
franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre
la compañía de seguros y el asegurado es oponible
al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser
ejecutada contra la aseguradora sino en los límites
de la contratación".
"OBARRIO MARIA PIA C/ MICROÓMNIBUS NORTE S.A Y OTROS"
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ADENTRO
En la causa "García Méndez, Emilio y otra", la Corte
Suprema dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad
que la Cámara de Casación Penal había decretado sobre del
art. 1 de la Ley 22.278. De esta forma, el Tribunal frenó e impidió la
liberación de los detenidos que tuvieran entre 14 y 16 años y se
encontraran internados en centros de la Capital Federal.
"GARCÍA MÉNDEZ, EMILIO Y OTRA"
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JUNTOS
PERO NO REVUELTOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, disolvió la
sociedad conyugal de los actores tras decretar el divorcio por casual objetiva
según lo estipula el art. 214, inc. 2 aún cuando continuaban compartiendo
la misma vivienda, pero no el lecho matrimonial. Los jueces sostuvieron que “la
separación de hecho, en su aspecto material y objetivo, implica el quebrantamiento
de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges,
más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento
total y absoluto de los deberes matrimoniales”.
"
P. C., J. L. Y OTRA"
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SELECCIÓN
DE FALLOS REALIZADA POR LA SECRETARÍA DE JURISPRUDENCIA
DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL
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AUTO
DE ELEVACIÓN A JUICIO
La
Sala I de Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
ratifica la constitucionalidad del art. 352 del
Código Procesal Penal de la Nación
que dispone la inapelabilidad del auto de elevación
a juicio, pues las defensas que se opusieron
en oportunidad del traslado podrán ser
ampliamente debatidas en el desarrollo del juicio
oral. Además, se trata de una inapelabilidad
que obra en favor del imputado pues acelera el
pronunciamiento definitivo, razón por
la cual, se justifica en razones de celeridad
y economía procesal.
"FIORENZA, ALFREDO S/INCONSTITUCIONALIDAD" (CAUSA N°32.492)
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INTERNACIÓN
PSIQUIÁTRICA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con cita de legislación
y jurisprudencia nacional e internacional, se expidió sobre la necesidad
de controlar periódicamente el estado de salud de los inimputables
internados en instituciones psiquiátricas a efectos de evitar que
la internación se prolongue indebidamente y en función de los
derechos y garantías constitucionales que le asisten a esas personas.
"R. M. J."
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PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL
La Sala IV de Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal se pronunció por mayoría en pos de la inaplicabilidad
del plenario "Prinzo" dado que no es posible diferir
el pronunciamiento definitivo sobre la extinción de la
acción penal por la mera circunstancia de que el imputado
registre una causa paralela abierta, haciendo prevalecer así indebidamente
el interés de la sociedad en la aplicación de la
ley penal por sobre el derecho del individuo a que cese en tiempo
oportuno la persecución penal en su contra.
"TOMASSO CÓRDOVA, JUAN S/PRESCRIPCIÓN" (CAUSA N°33.402)
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CONCURRENCIA
DESLEAL
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
de la Capital Federal estableció que, en principio, podría configurarse
el delito de concurrencia o competencia desleal (art. 159 del CP) cuando los
imputados, integrantes de una empresa de la competencia y de una empresa de publicidad,
propagaron por correo electrónico una información maliciosa y difamatoria
sobre las supuestas propiedades nocivas y cancerígenas del agua mineral
que vendía la empresa de la competencia (aquí querellante) con
el objeto de infundir temor en los consumidores y así desviar la clientela
hacia su propio producto.
"PICCHI, PAOLO ANDREA Y OTROS S/CONCURRENCIA DESLEAL" (CAUSA N°32.989)
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Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal
@:
infobiblio
Maria Daniela Pandiella
@:
colegionline
Carolina Belvis
www.cpacf.org.ar
Sede
Central:
Av. Corrientes
1441- C1042AAA - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina
- Tel: +54(11)4379-8700 |
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